miércoles, 23 de septiembre de 2009

¿LES SUENA LA LEY 24.051?


El fiscal Gustavo Gómez presenció la exposición en defensa de Minera Alumbrera en la sesión del Consejo Superior.

Advierten que la UNT podría ser condenada por daño ambiental en el canal DP2

Mientras en el seno del Consejo Superior se negó que Minera Alumbrera contamine el canal DP2 en base a normativas del Siprosa, un fiscal federal salió al cruce de dicho informe. El funcionario judicial advirtió sobre la vigencia de la ley federal sobre residuos peligrosos y, de paso, les mandó una advertencia a los consejeros superiores: “parece que no saben que la Cámara Federal procesó a Rooney en base a normas federales y no en una resolución del Siprosa”.

El mensaje parece apuntar a la frente de los directores de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD) y a los hasta ahora despreocupados integrantes del Consejo Superior: la Universidad también podría ser condenada en la causa por la aparente violación de las leyes penales ambientales en la causa vinculada al canal DP2. Así lo estimó el propio fiscal general federal, Antonio Gustavo Gómez, quien ayer estuvo presente en la sesión del Consejo Superior de la UNT donde se defendió un informe que niega que Minera Alumbrera arroje al canal DP2 –afluente de la cuenca Salí-Dulce- desechos con niveles ilegales de contaminación. En diálogo con primerafuente, el funcionario judicial salió al cruce de los argumentos esgrimidos por los técnicos y directores del YMAD por la UNT, Rodolfo Campero y Mario Marigliano, quienes descartaron contaminación alguna y desvincularon a la universidad ante cualquier revés judicial que la multinacional minera pudiera sufrir. “La UNT también podría ser considerada responsable en caso que (Julián) Rooney sea condenado por la Justicia por daño ambiental. Están negando con excusas la aplicación de una ley penal”, advirtió Gómez. En contraposición con la presentación prominera, el fiscal remarcó que el delito ambiental por parte de Minera Alumbrera en el canal DP2 (ubicado en Ranchillos, Cruz Alta) “está claramente probado”. “Los mismos informes de impacto ambiental de Minera Alumbrera establecen índices de contaminación por encima de lo fijado por la ley. Esto lo sostiene la propia Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que justamente a partir de esto propició el procesamiento de directivo de esa empresa, Julián Rooney”, advirtió. Por este motivo, Gómez instó a los consejeros superiores a que comparen los índices de contaminación asentados en el expediente Nº 810 que fue presentado ayer en sesión con la ley 24.051, sobre residuos peligrosos y no con resoluciones provinciales que sustentaron la exposición de los directores del YMAD. Así el fiscal tiró abajo el argumento oficial esgrimido por Campero y Marigliano (y sus técnicos) al sostener que el informe que presentaron ayer se basó en una resolución provincial del Siprosa que “permite que la minera contamine” debido a que los parámetros de tolerancia son mucho más flexibles que la norma federal. “Es como si en Tucumán se aprobara una ley que permita la venta de cocaína por considerarnos autónomos de la Nación. La 24.051 es una ley federal aplicable a todo el país sin excepciones. Sin embargo, parece que el Consejo Superior no sabe que la Cámara Federal procesó a Rooney en base a normas federales y no en una resolución del Siprosa”, advirtió. Por Esteban Stanich
http://www.primerafuente.com.ar/nota.asp?id_seccion=2&seccion=&id_nota=52944


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VOLVER A ARGENTINA CONTAMINADA


Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

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