miércoles, 29 de septiembre de 2010

“Overa Pozo es más de lo mismo”

Publicado el: 24/09/2010 | Una vez más los vecinos autoconvocados de Overa Pozo salimos al cruce del intento del Gobierno provincial de trasladar el vaciadero de Pacará Pintado cerca de nuestros domicilios. Teníamos razón. Siempre supimos que había contaminación en Pacará por eso denunciamos la complicidad de las autoridades con la empresa Servicios y Construcciones la Banda S.A.
La historia condena al Gobierno de la provincia y a las municipalidades intervinientes en el consorcio metropolitano. Los Vásquez fue alternativa de excepción por un mes y duró 14 años. Pacará Pintado fue alternativa de excepción por seis meses y está durando 5 años.
El informe con el que cuenta la Justicia demuestra claramente que la corrupción en este tema de la basura existe estructuralmente y que esta empresa no tiene capacidad técnica para operar una planta de tratamiento.
Además los vecinos acusamos a los miembros del Consejo de Economía y Ambiente de la provincia de haber autorizado a esta empresa que nunca cumplió ninguna norma a contaminar sus poblaciones.
Hoy se anunció la opción de Overa Pozo como si fuese una alternativa distinta cuando en realidad es más de lo mismo y lo único que cambia es el lugar. De igual manera consideramos que el secretario de Medio Ambiente de la provincia, Alfredo Montalván, es un “cara dura“ que siempre defendió a Criado y por sostener que esa planta era un modelo a seguir.
Desde el Gobierno se ha promocionado que se hará tratamiento de la basura en galpones cerrados, cuando en realidad será un nuevo basural a cielo abierto, que esconde un gran negociado de fletes, que contaminará las napas subterráneas y que esta ubicado en un paleo-cause, lo que es un serio riesgo ante fenómenos de lluvias. Hasta hoy contaminaron la cuenca Salí - Dulce y si van a Overa Pozo contaminaran acuíferos de gran envergadura y calidad de sus aguas, como el acuífero de Ysca Yacu.
Destacamos el trabajo de la Justicia Federal y estamos convencidos que los hechos nos dan la razón y pelearemos hasta las últimas consecuencias. ¿Por qué en esta provincia no se hace de una sola vez lo que se debe hacer con la basura, y se cumple con las normativas internacionales, como lo es la Cláusula 10 de la cumbre de Río de Janeiro, y se cita a audiencia pública previa?
Una vez más el Gobierno ha optado por llevar adelante este proyecto sin una seria evaluación del impacto ambiental, y con información errónea y falsa.
Un ejemplo más de este tema es que, a quien ha venido incumpliendo las normas ambientales se le ha concedido el derecho para seguir acumulando impunemente basura en nuestra jurisdicción.
Los vecinos y agricultores de la zona no permitiremos que se descargue basura a cielo abierto y que se convierta a Overa Pozo en otro Los Vásquez o Pacará Pintado, defenderemos hasta con nuestras vidas la salud de nuestros hijos y nietos.
Por Pablo Romero, Albino Rodrigues, Fernando Vidal, Esteban Cabrera y otras firmas más, Vecinos de Overa Pozo.
http://www.primerafuente.com.ar/index.php/noticia/overa-pozo-es-mas-de-lo-mismo

martes, 21 de septiembre de 2010

HACE AÑOS QUE LO VENIMOS DENUNCIANDO, CADA CRECIDA DEL SALI ARRASTRA TONELADAS DE BASURA AL DIQUE FRONTAL

A través de una pericia judicial

Confirman que Pacará Pintado contamina cuenca Salí-Dulce

El daño ambiental es desde hace varios años (Archivo).

Martes 21 de Septiembre de 2010
 | El estudio realizado advierte sobre el daño que la planta de tratamientos de residuos urbanos ocasionó por mucho tiempo a los suelos, el aire y las napas freáticas.

 El daño ambiental es desde hace varios años (Archivo).
Una pericia judicial, realizada en la planta de tratamiento de residuos urbanos de Pacará Pintado, demostró el grave daño ambiental que produce desde hace tiempo y que afecta a la cuenca Salí-Dulce.
En la oportunidad, el ingeniero Juan Manuel Prado Iratchet, secretario general de la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán, precisó que dicho informe es el resultado de una causa que se inició en diciembre de 2007, pero resaltó que desde ese tiempo, “la empresa ejecutó una serie de obras para atenuar los daños”, por ello remarcó que “es evidente que el daño que la planta hacía al medio ambiente en esa época es mucho mayor al detectado en este momento”.
Igualmente, remarcó que la pericia realizada recientemente “establece que la planta contamina los suelos, el aire, las napas freáticas y el río Salí, por lo tanto la cuenca Salí-Dulce”.
Destacó que “establecer un grado de contaminación es relativo, ya que previamente se debe establecer un parámetro de comparación. Lo que puedo afirmar es que la importancia de la contaminación depende del tipo de contaminante y el tiempo que dura la agresión contaminante. En este caso, Pacará Pintado arranca en el año 1999, con muy pocos RSU y, a partir de diciembre de 2004, comienza a recibir los RSU de la capital tucumana. El gran volumen de residuos durante ya casi seis años, la saturación de la planta, el mal tratamiento dado y la falta de control efectivo por parte del Estado provincial, configuran necesariamente un grado muy alto de contaminación”.
Teniendo en cuenta que en corto tiempo, la planta de tratamiento de residuos urbanos se trasladará a Overá Pozo, Iratchet destacó que “no conocemos las condiciones en que se realizarán los trabajos en dicho lugar, pero consideramos que si la empresa concesionaria es la misma, como se ha afirmado públicamente, los resultados serán probablemente muy similares en cuanto al daño ambiental producido hasta ahora por dicha planta”.
http://www.nuevodiarioweb.com.ar/nota/179363/Locales/Confirman_Pacar%C3%A1_Pintado_contamina_cuenca_Sal%C3%AD-Dulce_.html

domingo, 19 de septiembre de 2010

Explorarán Tucumán en busca de petróleo



El Gobierno apuesta a encontrar petróleo en Tucumán. Con esa premisa, la Legislatura facultará en la sesión de hoy al Poder Ejecutivo a firmar un convenio con la empresa YPF SA, lo que permitirá a la compañía concretar exploraciones en todo el territorio provincial.

Ayer, el gobernador, José Alperovich, reconoció que existen estudios previos que alientan perspectivas de éxito. "Tuve un contacto con el vicepresidente de YPF, Sebastián Eskenazi, y ellos quieren buscar la manera de explorar en Tucumán para ver si hay gas o petróleo. Quieren hacerlo, la idea es que la Legislatura lo autorice con el proyecto y, ya con la ley, se firmará en Tucumán un convenio", precisó el mandatario provincial.

Compromisos

El modelo de acuerdo que firmará el Poder Ejecutivo es similar al que tiene previsto rubricar Entre Ríos, también con esa compañía petrolera. En rigor, las posibilidades de exploración están previstas en el denominado "Plan Argentina", establecido en 1991. Este programa posibilita la apertura periódica de ofertas para la obtención de permisos de exploración y de solicitudes para reconocimiento superficial en el país.

Con posterioridad, en 2006, el Congreso sancionó la Ley Nº 26.197 (más conocida como "Ley Corta") que transfiere a las provincias petroleras los permisos y las concesiones de exploración de hidrocarburos. Con el sustento legal de esos instrumentos, el convenio que autorizarán los legisladores permitirá a la empresa YPF "estudiar potenciales proyectos exploratorios", para luego proponer a la Provincia la "ejecución y el desarrollo de actividades exploratorias".

Como contrapartida, el Gobierno se compromete a mediar (el texto habla de "ofrecer los buenos oficios") en los eventuales inconvenientes que puedan surgir entre YPF y los propietarios superficiarios de las tierras o las comunidades aborígenes. También se especifica que YPF SA asumirá en forma exclusiva la totalidad de los gastos y costos que demanden los estudios y el desarrollo de los proyectos, incluido el gasto que genere el personal designado por el Estado (serán tres profesionales que podrán presenciar los trabajos de campo en carácter de capacitación).

El convenio tendrá una vigencia de dos años, aunque se renovará automáticamente por otros dos. Es decir, el vínculo con YPF regirá hasta 2014.

La empresa compartirá con la Provincia toda la información resultante de los estudios, pero el Poder Ejecutivo deberá respetar la confidencialidad de esos datos. No obstante, el Gobierno podrá convocar a un concurso público o licitación para adjudicar un permiso de exploración sobre la base de esa información. En ese caso, los pliegos deberán prever la devolución de todos los gastos e inversiones en que haya incurrido YPF, además de respetar el derecho de preferencia de esa empresa, según lo fija la Ley Nº 17.319 (de Hidrocarburos).

Antecedentes

No es la primera vez que un Gobierno decide dar impulso a un estudio profundo para determinar la existencia y posterior exploración de hidrocarburos.

De hecho, trabajos realizados por YPF y por la Subsecretaría de Combustibles de la Nación en 1991 ya daban cuenta de la posibilidad de que hubiera yacimientos en el área "Santa María", que comprendía un sector de Catamarca y otro de Tucumán en los departamentos de Tafí del Valle, Monteros, Chicligasta, Río Chico, Alberdi y La Cocha. Paralelamente, se definieron otras dos secciones: "Arenal", que comprendía Burruyacu; y "Tucumán Oriental", que incluía Cruz Alta y Leales. Los proyectos, sin embargo, quedaron truncos.

En 1994, durante la gestión de Ramón Ortega, YPF y el consorcio de las empresas Petro América SA y Dong Won Co. Ld. concretaron sendas ofertas para la exploración en áreas de Tucumán, Salta y Santiago del Estero. Tampoco se obtuvieron resultados.

Lo mismo pasó en 1998, cuando la empresa Kilwer SA manifestó su interés por indagar en zonas del sur tucumano y, particularmente, en áreas de la Sierra de Medina, al límite con Santiago del Estero. Inclusive, formalizaron un pedido de autorización al entonces gobernador, Antonio Bussi.
http://diarioinfo.com/sitio/articulo.php?NID=54072

LA UNT CUIDANDO SU "QUINTITA" MINERA....


Cerisola visitó La Alumbrera

Sábado 18 de Septiembre de 2010 |
El rector Juan Cerisola, la vicerrectora, Alicia Bardón, y casi todos los decanos de la UNT, recorrieron el jueves el yacimiento y las instalaciones industriales que Minera Alumbrera tiene en Catamarca. 

La iniciativa fue consensuada previamente con los directores de Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD), Florencio Aceñolaza y Rodolfo Campero, quienes acompañaron a las autoridades universitarias en esta visita oficial. "Vinimos a conocer el proceso minero de cerca y a ponderar el legado de Abel Peirano a nuestra Universidad", resaltó el rector Cerisola.

http://www.lagaceta.com.ar/nota/399124/Informaci%C3%B3n_General/Cerisola_visito__Alumbrera.html

Una quema de cañaverales pudo terminar en una tragedia

EL FUEGO RODEÓ UNA DISTRIBUIDORA DE GAS ENVASADO

Publicado el: 17/09/2010 | A unos 300 metros de la rotonda donde convergen la ruta nacional 38 y 65, frente al barrio Vialidad de la ciudad de Concepción, se produjo ayer aproximadamente a las 17, un importante incendio en una finca con rastrojos y caña parada. Se vivieron momentos de tensión cuando el fuego rodeó a un galpón de una distribuidora de gas envasado y a unas 7 residencias que hay en la zona.

Las llamas, que según fuentes policiales pudieron ser provocadas intencionalmente, se extendieron y cubrieron unas 5 hectáreas del campo. Tres autobombas y dos cuerpos de bomberos fueron necesarios para sofocar las llamas.
Los Bomberos Voluntarios de Concepción y de la policía provincia debieron trabajar durante 3 horas aproximadamente para extinguir el fuego, pero la tarea más importante se centralizó en el depósito de venta de gas envasado. “Estuvimos varias horas para apagar el incendio, los que más nos preocupó fue apagar el foco que rodeaba a la distribuidora de gas, ya que el calor que irradia el fuego podía causar un desastre. Por suerte pudimos controlarlo”, contó Eduardo Figueroa, jefe del cuerpo de Bomberos Voluntarios.
Los residentes del lugar también se mostraron alarmados porque el incendio cercó algunas de las viviendas, pero los bomberos pudieron controlarlo a tiempo.”Fue un susto grande, gracias a las intervención de ellos esto no pasó a mayores”, explicó aliviada una vecina del lugar.
De acuerdo a los datos proporcionados por Figueroa, en los últimos 10 días dentro de su jurisdicción, que abarca el Departamento Chicligasta, debieron intervenir en 12 ocasiones para apagar, principalmente, la quema de cañaverales.”Las autoridades de la provincia tienen que ser más severos con los que realizan estas prácticas, porque causan mucho daño, sobre todo en la salud. Hay momentos en que se torna irrespirable en la ciudades del interior por la cantidad de humo que hay en el ambiente”, destacó Figueroa.
Anoche y durante esta madrugada, Concepción estuvo envuelta en una nube de humo, producto de la quema.”Fue impresionante la humareda que tuvimos que aguantar toda anoche. La casa impregnada y la ropa también, es increíble que estemos en el 2010 y sigan con estas prácticas del siglo XIX”, opinó molesto Horacio Medina, quien reside en zona sur de esta ciudad.

martes, 14 de septiembre de 2010

“El daño ambiental es un delito contra la humanidad, un atentado contra la vida”



CAMBIO CLIMATICO: UN ESTIGMA DESOLADOR

Los efectos de la injerencia irracional del hombre sobre su medio ambiente fueron analizados por el catedrático de la UNESCO, Eduard Müller en su visita a Tucumán. Señaló que la sociedad actual se encuentra inmersa en un estadio donde se han desvirtuado sus relaciones y se ponderó lo económico en detrimento de lo moral.
SOLIDEZ. Los datos de Müller dan cuenta de un inestable panorama ecológico mundial
09/09/2010 01:30 AM | La degradación ambiental que padece desde hace años nuestro planeta y que en la actualidad ha incrementado sus efectos perjudiciales en niveles inusitados llaman al urgente replanteo del accionar humano sobre las graves consecuencias que a un corto tiempo deparará este desalentador panorama para nuestra propia existencia. Ante ello, el camino a seguir sólo se reduce a dos instancias, o se establece un giro radical en la forma de pensamiento destructivo del hombre o bien será el propio individuo el que deberá adaptarse a la nueva atmósfera de vida que el mismo se impuso como condena.
Esa fue la concepción central sobre la que giró la alocución brindada por Eduard Müller, miembro del Consejo Consultivo Internacional del Programa Hombre y la Biosfera de la UNESCO, en la segunda Conferencia del Cambio Climático "Agenda XXI-Local", desarrollada en la jornada de ayer con el objeto de interiorizar y advertir sobre los increíbles daños ocasionados por la raza humana a su propio hábitat natural, rifando su suerte por un trasfondo meramente económico y de intereses burocráticos que impiden demarcar soluciones inmediatas y concretas para paliar este declive mundial en materia ecológica.

Distorsión de las relaciones

"Estamos en un momento crítico en la historia de la Tierra, en el cual la humanidad debe elegir su futuro. Tenemos un planeta maravilloso pero con riquezas que no hemos sabido valorarlas. Nuestra vida como sociedad depende de la diversidad natural que nos rodea. Ese ecosistema sin el cual no podemos vivir y al cual contribuimos en su destrucción con nuestra irracional interacción", de esa forma, el catedrático costarricense se refirió a manera de introducción sobre todo un proceso que involuciona los estándares de supervivencia que se ven disminuidos por la productividad del hombre en materia de industrialización coercitiva con el ambiente.
Calificó este contexto como producto de iniciativas que responden a intereses de grandes corporaciones y emporios (citó a Monsanto y Cargill) que son los que digitan el futuro global como un ente supranacional y omnipotente que arrasa con todo a su paso sin tener en cuenta el costo que en su carrera especulativa va deparando : "Esta es la forma en que la sociedad se ha desarrollado, distorsionando las relaciones humanas sobre una base consumista a partir de la cual es difícil entender el sentido de justicia y construir una civilización. Esa mentalidad nos está acabando, exportamos una humanización donde las relaciones sociales, de solidaridad y conciencia por el daño causado no tienen espacio para la expresión".
En este sentido, Müller (quien también es Mensajero de Cambio Climático en el proyecto concretado a nivel mundial por el ex vicepresidente de los Estado Unidos Al Gore) argumentó que el efecto invernadero en el que se encuentra inmerso el planeta dada la emisión de gases nocivos (dióxido de carbono) a la atmósfera obedece a una maximización de los recursos económicos por sobre la responsabilidad social y ambiental. Así, delegó culpas para explicar este "proceso apocalíptico que la sociedad no logra comprender" en aquellas instancias de poder que han solidificado y condicionado lo que describió como un nuevo paradigma del desarrollo.

Costo social

"Gracias a la política seguimos parasitando nuestros recursos, requerimos nuevos liderazgos, gente que posea una visión de futuro que apele a la transparencia y equidad. Las soluciones no pueden provenir de este sistema degenerado en sí mismo, se necesita un verdadero replanteamiento, vinculación de nuestro corazón con las acciones que realizamos empañadas por la billetera y una mente especulativa", profirió.
Entre los datos que exhibió durante su exposición, el rector fundador de la Universidad para la Cooperación Internacional de Costa Rica, resaltó que el gasto en servicios ambientales que tiendan a revertir este orden mundial de inestabilidad biológica ronda desde los 252 a los 2.558 millones de dólares al año, una cifra que se ve reducida a una ínfima parte en relación a lo que obtiene por ganancia una empresa en su proceso industrial que finaliza en la degradación ambiental, tal guarismo se ubica en los 15 mil millones de dólares anuales.
Por ejemplo, este proceso devastador concretado en los ecosistemas ha provocado que el 60 por ciento de los arrecifes de América Central se encuentren dañados con un grado de irreversibilidad muy elevado, además de originar zonas marinas muertas por la consumición de oxígeno en el agua debido a los desechos industriales, así, cerca de 200 zonas muertas se extienden a nivel global con una extensión cercana, cada una de ellas, a los 200 kilómetros cuadrados.

Alternativas de cambio

En el caso concreto de Argentina, el profesional puntualizó dos aspectos concomitantes pero con efectos disímiles causados por el cambio climático. Por un lado, esgrimió que "se producirá una reducción en torno al 30 por ciento en los canales hídricos en un plazo de 20 años lo que afectará en el orden del 40 por ciento la generación de energía hidroeléctrica". Sin embargo, señaló que el país se beneficiará en demasía "en cuanto a la productividad alimentaria hacia el año 2080 dada la desertificación total que experimentarán las tierras cultivables de Europa, Asia, América del Norte y regiones de África".
De este modo, Müller consideró que la falla en la que está incurriendo la humanidad se debe a una errónea valoración de los ecosistemas desde el punto de vista económico, espiritual y ético por lo que propuso planificar en conservación, organización social y desarrollo económico a través de políticas sustanciadas en la mitigación y adaptación.
"Debemos apelar a una reducción de las emisiones y absorción de carbono, reducir su consumo, optar por la utilización de energías alternativas sustentables, eliminar las energías fósiles. De lo contrario, tendremos que aprender a vivir con el cambio, lo cual nos costará casi 100 mil millones de dóalres adaptarse a esta situación, monto que con el correr de los años se incrementará 20 veces si antes no sensibilizamos a la gente para que valore su entorno".
Al finalizar su presentación, Edurad Müller dejó bien en claro lo que está en discusión en todo este esquema de contrastes entre los beneficios individuales y las imperiosas necesidades colectivas: "Al paso que vamos, requeriremos de la biodiversidad de dos planetas para mantenernos ¿Es necesario colonizar otro planeta, si sería más fácil cuidar debidamente del que tenemos? El daño ambiental es un delito contra la humanidad y dejémonos de tonterías. Es un atentado contra la vida. Si no logramos eliminar el ego, la ambición y el poder no seremos partícipes de un nuevo amanecer", concluyó.


Textuales de la degradación ecológica

r “En cuanto a las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera, EEUU aporta un 17%, la Unión Europea 11%, India 6% y el conjunto de países menos desarrollados o en vías de desarrollo un 24%”.
r “La agricultura y forestación (por ejmplo campos de arroz) son responsables de un tercio de la emisión de gases de fecto invernadero”.
r “El promedio de la tempertaura a nivel mundial subió 2,2º en 30 años”.
r “Debido al ascenso en el nivel del mar, las costas del Caribe pierden entre 10 a 12 metros lineales de playa por año”.
r “Se estima que a fines del siglo el nivel del mar subirá unos 50 metros”.
r “Por esta situación, Argentina necesitará 300 millones de dólares anuales en infraestructura dañanada por inundaciones”.
r “El mar posee una acidez 30 veces mayor que gace 50 años”.
r “13 millones de hectáreas al año desaparecen por acción depredativa en los bosques tropicales”.
r “Sólo el 40% de las especies no están amenazadas de manera crítica”.
r “Argentina lidera el ranking en cuanto a la percepción ciudadana sobre el fracaso de políticas que reviertan los efectos del cambio climático. 84% de consideración negativa”.
http://www.elsigloweb.com/nota.php?id=52976

domingo, 12 de septiembre de 2010

Defensa Civil declara el estado de alerta máxima ante la proliferación de quema de cañaverales

EL PROBLEMA DE CADA AÑO

Publicado el: 09/09/2010 | Así lo afirmó el director de esa repartición, Fernando Torres, tras la importante cantidad de incendios detectados en campos y basurales durante los últimos días.

El funcionario admitió que lo más preocupante son los incendios en la zona de sierras con bosques. “El árbol, como material encendido, comienza a rodar y llega a lugares de difícil acceso, no solamente para las personas sino para los materiales destinados a combatir los incendios".
En las últimas jornadas, se desataron varios focos de incendio aparentemente intencionales en campos de Villa Nougués, Lules y San Pablo, todos ellos controlados por el accionar de los bomberos.
Torres explicó que "esta es la época donde todos queman, no sólo las áreas productivas sino pastizales, pasturas, y como casos que se generan donde se llama cuando ven que hay peligro". "Septiembre y octubre son los meses de incendios, comienzan algunos incendios en zonas de bosques que están más secos en su vegetación", agregó en declaraciones a LV 12.
El funcionario recordó que está disponible el número telefónico 103 para realizar las denuncias correspondientes.
"Hay una práctica cultural, un medio económico y de mucho uso, quemar la basura y en muchos casos se complican con las condiciones del clima muy seco".
http://www.primerafuente.com.ar/index.php/noticia/defensa-civil-declara-el-estado-de-alerta-maxima-ante-la-proliferacion-de-quema-de-canaverales

sábado, 11 de septiembre de 2010

ACTIVIDAD EN APOYO AL PUEBLO DE ANDALGALÁ Y SU ASAMBLEA EL ALGARROBO



Peña Cultural “El Cardón”   San Miguel de Tucumán – Tucumán-
Jueves 16 de setiembre de 2010 - 20 horas.

Catamarca, el pueblo organizado se defiende de la invasión de la megaminería de polimetálicos y de uranio. Charla a cargo de Myrian Genisans

En la Presentación de la Revista CUADERNOS  - FORO Patriótico y Popular: Miguel Galván


Contenidos
Los antecedentes del aprendizaje popular con la explotación de  La Alumbrera- YMAD-UNT-UTE. La historia pretende repetir la estafa a la sociedad catamarqueña y tucumana con Minera Agua Rica. La minería de Catamarca ataca las posibilidades culturales de los pueblos situados en el Sistema del Aconquija. Bloqueo a minera Agua Rica. “Pilciao 16” y cientos de concesiones mineras en el Departamento de Andalgalá. Resistencia social organizada y regionalización del BASTA al plan minero-nuclear argentino.

Se solicita adhesión y difusión

martes, 7 de septiembre de 2010

¿Y la propiedad comunitaria de la tierra?

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LAS LEYES QUE NO SE CUMPLEN
ImageUn extenso y completo informe sobre el estado regulatorio de la cuestión del territorio fue elaborado por representantes legales y miembros de la Unión Diaguita. El mismo fue aprobado por el conjunto de las comunidades y da un panorama de las normas específicas hacia los Pueblos Originarios. “La responsabilidad última recae en el Estado de respetar y hacer respetar los derechos humanos y derechos constitucionales de las comunidades” manifiestan. Mientras eso no pasa, crecen la judicialización, las agresiones y los desalojos. ContraPunto.
Los conflictos por el territorio vienen multiplicándose en la provincia de Tucumán. En los últimos años, las 21 Comunidades Indígenas organizadas en la provincia tuvieron -en su mayoría- algún tipo de conflicto por sus tierras.
Aumentaron notblemente las acciones por parte de terratenientes, que judicializan a los referentes de las Comunidades. En las denuncias en la justicia provincial no se reconoce el marco legal específico como Pueblos, sino que los litigios son contra particulares.
Así, decenas de referentes tienen causas armadas en su contra por “usurpación”, “robo” y un sinnúmero de denuncias, que siempre tienen un efectivo y expeditivo tratamiento en la Justicia. Estas causas terminan en algunos casos con comuneros detenidos, como fue el caso de Sergio Condorí (Quilmes) o Donato Nieva (Tolombón).

Image
 
Distintos desalojos también se ejecutan, contradiciendo la ley 26.160 (y su prórroga la ley 26.554), que prohíbe terminantemente desalojos en tierras de las indígenas, hasta que no se realice el relevamiento territorial nacional regulado por dicha ley. Colalao del Valle, Ciudad Sagrada, Tafí del Valle, El Nogalito y El Mollar; por sólo citar algunos de los casos concretados en los últimos 3 años.
Las amenazas y agresiones a referentes se hacen habituales, en una escalada de violencia que tuvo su pico en el asesinato de Javier Chocobar, y 3 heridos de la Comunidad de Chuschagasta el 12 de octubre del año pasado, a manos de un terrateniente y sicarios parapoliciales contratados para el ataque.

El panorama es poco alentador: una justicia que no cumple con un marco legal que es claro en la protección a las comunidades, un estado provincial que concretamente está con los intereses de los terratenientes y un estado nacional que (como lo manifestó la misma presidenta en la reunión con motivo de la movilización de agosto de este año “si tiene que mover una comunidad por la minería, lo tengo que hacer porque es una política de estado”) no los tiene como una prioridad. No obstante, con persistencia y organización creciente, las Comunidades Indígenas avanzan en reconocer sus derechos y en la lucha porque se cumplan.
 
ContraPunto – Prensa Alternativa
redaccioncontrapunto@gmail.com 
Documento producido por: líderes del Pueblo Diaguita, abogados, asesores de comunidades e integrantes de organizaciones de derechos humanos.

“REFLEXIONES, APORTES Y RECOMENDACIONES PARA INSTRUMENTACION DEL RECONOCIMIENTO DE LA POSESION Y PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA”

Amaicha del Valle, Provincia de Tucumán, 26-27 agosto 2010

DOCUMENTO PRODUCIDO POR: LÍDERES DEL PUEBLO DIAGUITA, ABOGADOS, ASESORES DE COMUNIDADES E INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

PREAMBULO
Teniendo presente el reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, el respeto a su identidad, la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan;

Recordando que el Decreto Presidencial No 701/10 reafirma que la cláusula del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, no deja dudas sobre su naturaleza operativa y no meramente programática, la que fue ratificado por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Teniendo en cuenta el reconocimiento pleno del derecho comunitario indígena, que incluye su derecho a la posesión y propiedad comunitaria, tanto en la ley interna como en instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y/o aquellos ratificados por el Estado Argentino;

Advirtiendo que la Constitución reconoce que en las comunidades de los pueblos indígenas existe una tradición comunitaria en relación a una práctica colectiva del ejercicio del derecho a la propiedad de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en su comunidad;

Reafirmando que las comunidades de los pueblos indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios bajo sus propios sistemas y que se centran en una relación particular con las tierras en donde viven dentro un espacio territorial culturalmente condicionado;

Reconociendo que la falta de seguridad jurídica en la posesión y propiedad comunitaria ha permitido los mecanismos y procedimientos para el despojo de sus tierras, la vulneración de sus derechos humanos, y la generación de daños irreparables al medio ambiente, a la supervivencia, y a los derechos de las comunidades indígenas y sus miembros;

Entendiendo que la estrecha relación que las comunidades de los pueblos indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica y el goce de sus derechos de propiedad sea necesario a fin de garantizar su supervivencia física y cultural como miembros y como comunidad;
Afirmando que para las comunidades de los pueblos indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras;

Subrayando la responsabilidad última recae en el Estado de respetar y hacer respetar los derechos humanos y derechos constitucionales de las comunidades de los pueblos indígenas.

Reafirmando que las autoridades de cada provincia están obligadas simultáneamente a cumplir con los mismos deberes y obligaciones del Estado respecto a respetar y hacer respetar tales derechos. Dicha obligación surge del hecho que los tratados internacionales de los derechos humanos fueron suscritos por el Estado nacional en ejercicio de poderes delegados por las provincias respeto al manejo de las relaciones exteriores, así como por los principios generales del derecho público; y

Considerando que transcurridos dieciséis años desde la reforma constitucional, la falta de titularización de las tierras indígenas y los ataques a la posesión tradicional, constituyen una grave violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y un incumplimiento de los deberes de las agencias y funcionarios estatales llamados a efectivizar esos derechos, incluyendo a los magistrados y funcionarios judiciales que continúan aplicando disposiciones y leyes nacionales contrarios al mandato constitucional.

Por ello, consideramos:
I. Propiedad Comunitaria

a. La propiedad comunitaria indígena es el instituto jurídico que incluye, entre otros, el conjunto de tierras, agua, bosques y otros recursos naturales contenidos en ellas, que han pertenecido tradicionalmente a la comunidad, conocimientos tradicionales, propiedad intelectual y cultural, recursos de biodiversidad y otros bienes, derechos y acciones que pertenezcan a la comunidad de los pueblos indígenas.

b. La propiedad comunitaria indígena es inherente a cada comunidad de los pueblos indígenas y se basa en la cosmovisión y sus propios normas, valores, costumbres, y leyes consuetudinarios de la comunidad en cuestión, y se corresponde con personas jurídicas con autodeterminación, regulada por sus propias leyes.

c. La propiedad comunitaria indígena no encuentra su fundamento en el animus domini, sino en el ejercicio de una vida de forma colectiva, para sus integrantes y las generaciones futuras.

II. Posesión Comunitaria Indígena

Es el conjunto de hechos, actos, antecedentes y prácticas culturales que una comunidad indígena ejerce acorde a sus propia normatividad y valores, sobre un área geográfica determinada, en la que ha desarrollado y desarrolla su vida colectiva. Ella comprende la ocupación de tierras por la comunidad y todas las actividades que se realicen en el ámbito tradicional para su supervivencia, incluidos, sus lugares sagrados, sus áreas boscosas para reproducción y multiplicación de flora y fauna, así como actividades de subsistencia, incluyendo la caza, pesca y agricultura.

III. Reconocimiento Constitucional y sus Efectos


a. La República Argentina reconoció, en la reforma constitucional de 1994, articulo 75, inciso 17, (como asi también lo ha reconocido las distintas constituciones provinciales) la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidades de los pueblos indígenas, garantizando esta vinculación jurídica con la tierra mediante institutos jurídicos tales como la prohibición de enajenar, transmitir, gravar derechos. El objetivo de estas prohibiciones se funda en un derecho humano básico: el Estado garantiza a dichas comunidades el derecho a desarrollar su vida colectiva en un entorno geográfico en su forma propia.

De este reconocimiento surgen importantes consecuencias en el plano del derecho y la acción judicial:

1) Los derechos indígenas sobre sus tierras tradicionales son oponibles erga omnes, es decir a toda la sociedad y sus miembros.

2) El Estado Argentino, al referirse a tierras tradicionales indígenas, ha reconocido la posesión y propiedad comunitaria, dado el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. En consecuencia, no resultan oponibles todas las disposiciones del sistema jurídico nacional sobre tierras fiscales nacionales, provinciales y municipales en relación a las tierras comunitarias.

3) El Estado ha reconocido esta posesión y propiedad de las comunidades, renunciando a toda pretensión de propiedad. Por ello, a partir de la reforma constitucional del año 1994, pesa en la autoridad pública la obligación de titularizar las tierras. Al respecto, la única acción posible por parte del Estado es la titularización, resultando contraria a derecho toda otra acción. El Estado solo conserva una condición de dueño aparente, condición de la que debe definitivamente despojarse.

4) El fundamento de dicho reconocimiento, radica en la protección de derechos humanos, económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de los pueblos, en armonía con las disposiciones y jurisprudencia internacional de derechos humanos, fuente de los avances normativos que se dieron en la Argentina a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

5) Por ello, y por mandato constitucional, no resulta oponible a las comunidades de los pueblos indígenas, forma alguna de transmisión de derechos posesorios o de propiedad realizados por la autoridad pública o por particulares en contravención al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, quedando a cargo del Estado el resarcimiento que pudiere corresponder a terceros por estos actos. Tal reconocimiento debe ser efectivizado de buena fe y en el marco del estricto cumplimiento de los convenios y tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina, en especial, en lo pertinente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes aprobado por Ley 24.071.

6) La posesión indígena y la propiedad comunitaria, resulta un derecho que en el plano intercultural se encuentra protegido por las garantías de no enajenabilidad, intransmisibilidad y la prohibición de trabar gravámenes o embargos, con fundamento en la preexistencia y la necesidad de proteger la supervivencia de estos pueblos y sus comunidades que el Estado Argentino ha reconocido. En consecuencia, y por mandato constitucional, estos derechos, por resultar derechos humanos nacional e internacionalmente reconocidos, SON IMPRESCRIPTIBLES.

7) La posesión indígena ostenta características diferenciadoras de la posesión civil: se prueba por el uso territorial tradicional de las comunidades de los pueblos indígenas: aguadas, itinerarios tradicionales de caza y recolección, agricultura, crianza de animales, cementerios, lugares sagrados, entre otros. No resulta una posesión animus domini, sino un derecho alternativo colectivo fundado en la identidad cultural.

8) Los proyectos de modificación del Código Civil, tendientes a incorporar esos derechos a un cuerpo jurídico ajeno, presentan el peligro de reducir derechos humanos básicos a lecturas privatistas ajenas al derecho público, nacional e internacional. Por ello dichos proyectos excluyen los derechos indígenas de su condición de derechos que deben ejercerse en el plano de la diversidad cultural y del pluralismo jurídico.

9) En todas las etapas de efectivización de los derechos analizados en el presente documento y en general de los derechos de los pueblos indígenas, deberá garantizarse la participación de los pueblos indígenas, en especial por intermedio de sus autoridades tradicionales y representativas designadas por ellos mismos, y, como requisito previo a cualquier acción, la obtención del consentimiento libre, previo e informado de sus representantes, bajo el principio de buena fe.

IV. Derecho Humano a la Propiedad Comunitaria


a.Los pueblos indígenas tienen los derechos colectivos a la propiedad sobre las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Tales derechos surgen de sus propios leyes consuetudinarios y son preexistentes del Estado Argentino. Tales derechos existen, si el Estado no haya reconocido tales derechos en sus leyes domésticas, y incluso si el pueblo o comunidad cuenta o no un título emitido y registrado por el Estado.

b.A fin de garantizar el ejercicio de sus derechos a la libre-determinación, los pueblos indígenas tienen el derecho a sus tierras tradicionales que incluye sus derechos a poseer, utilizar, desarrollar, administrar, y controlar efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho propio y sistema de propiedad comunitaria.

c. Las comunidades de los pueblos indígenas tienen el derecho de preservar y conservar sus tierras, territorios y recursos naturales acorde a sus propios valores, costumbres y normas. El Estado no creará áreas protegidas o de conservación de cualquier tipo, en las tierras que los pueblos indígenas histórica o tradicionalmente han usado, poseído u ocupado y a las que han adquirido de otra forma.

d.Los miembros de los pueblos y las comunidades indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal.
V. Deberes y Obligaciones Del Estado

Hacer efectivo los Derechos

a. Con la plena participación efectiva de los pueblos y las comunidades indígenas, el Estado tiene el deber y obligación de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y permitir el pleno goce de las tierras tradicionales.
Proporcionar Recursos y Remedios Efectivos, Justos y Sencillos

b. El Estado tiene obligación de proporcionar garantías judiciales y derechos a un recurso sencillo, justo y efectivo para resolver las reclamaciones territoriales de los pueblos y comunidades indígenas. Tales recursos judiciales, administrativos o de otro carácter relacionados a la reivindicación de tierras tradicionales deben contar con todos los mecanismos y recursos necesarios para garantizar la vigencia efectiva de los derechos reconocidos.

c. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

d. El Estado discutirá con las comunidades indígenas la posibilidad de proporcionar los medios y recursos a fin de crear e implementar institucionalmente una defensoría de pueblos originarios ad hoc, a propuesta de las comunidades indígenas, la cual tendrá injerencia en todas las cuestiones administrativas y judiciales que involucren a estos pueblos en el ámbito nacional como así también propiciara que dicha institución sea implementada en los ámbitos provinciales con iguales funciones y alcances.

Adecuar su Marco Interno

d. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de proteger la posesión y propiedad comunitaria. En este sentido las previsiones de la ley 26.160 y de los proyectos administrativos y legislativos en trámite resulten pasos positivos pero insuficientes.

e. Para los distintos supuestos de turbación y o despojo de la posesión tradicional, actual o inminente, o acciones de terceros que impliquen desbaratamiento de derechos, y en especial, de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los fines de garantizar los derechos de la comunidad, el Estado debe establecer un mecanismo de defensa que se tramite por vía sumarísima a interponer ante cualquier juzgado, estando legitimado para ello, toda persona, entidad u organización, que acredite interés legitimo, o la defensa de intereses colectivos y difusos.
Delimitar, Demarcar, y Titular

f. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades de los pueblos indígenas, con la plena participación de ellas y acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de las comunidades afectadas.

g. Mientras no se hayan delimitado, demarcado y titulado las tierras de las comunidades de los pueblos indígenas, el Estado se debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la comunidad indígena en cuestión. Tales actos incluyen el desalojo o desocupación de las personas, pueblos y comunidades indígenas de sus tierras tradicionales.
Obligación Catastral

h. El título colectivo de la propiedad comunitaria indígena debe estar inscrita en el catastro provincial y nacional, y debe precisar expresamente que tales tierras no son enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos, dejando expresa constancia marginal de la norma constitucional aplicable (artículo 75, inciso 17).

VI. La Personería Jurídica de las Comunidades Indígenas


a. El Estado reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas.

b. Tal reconocimiento constitucional de personería jurídica debe garantizar que las comunidades de los pueblos indígenas puedan gozar de sus tierras, territorios y recursos, según sus propias tradiciones, costumbres, normas y valores, y existir en la vida del derecho y reclamar la presunta violación de dichos derechos ante los tribunales internos, mecanismos administrativos, u otros remedios dentro de la ley interna e internacional.

VII. La Protección y no Interferencia con la Propiedad Comunitaria

a. El Estado no realizará actividades ni permitir a otros a realizar actividades que podría afectar, a mayor o menor grado, el uso y goce de sus tierras, incluso los recursos naturales que son necesarios para la subsistencia y la supervivencia física como una comunidad indígena.

b. La supervivencia es más que supervivencia física, en este contexto debe ser entendida como la capacidad de los pueblos indígenas de preservar, proteger y garantizar la relación especial que ellos tienen con su territorio, de tal forma que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas.

VIII. Prohibición de los Siguientes Mecanismos de Despojos 
Los siguientes mecanismos de despojos han sido utilizados en Argentina para perjudicar, privar, y desposeer a las comunidades de los pueblos indígenas de sus tierras comunitarias. En las propuestas administrativas y legislativas que surjan, deben ser prohibidos como contrario a derecho: (i) información sumarias de tierras, (ii) tramitación de Juicios Sucesorios, (iii) juicios de Usurpación, (iv)

desalojos forzados, (v) suspensión servidumbre, y (vi) división de la comunidad. Dichos mecanismos y todo recurso judicial o extra judicial utilizado con este objeto o que resulte en el, será prohibido, nulo en sí y en sus efectos.

IX. Derechos de Terceros y Derechos Comunitarios 

a. En el contexto de las normas jurídicas a elaborar, los “terceros” serán las personas de existencia visible o ideal, distintas de las comunidades, que aleguen derechos dentro de las tierras y territorios de las comunidades de pueblos indígenas.

b. La mención a terceros que aleguen derechos sobre tierras o territorios indígenas resulta un tema a profundizar que excede los objetivos del presente documento. Sin perjuicio de ello, cualquier proyecto de ley a elaborarse deberá tener presentes las recomendaciones y peticiones en el presente documento referidas al orden de prelación superior de las normas constitucionales e internacionales que garantizan la posesión y propiedad comunitaria indígena, la necesidad impostergable de establecimiento de acciones judiciales efectivas de protección de estos derechos y la obligación estatal de atender a las indemnizaciones u otras compensaciones que corresponden eventualmente a los derechos alegados por terceros.

X. Implementación

a. El Estado, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptará, medidas apropiadas, incluso legislativas, para alcanzar los fines de normativa constitucional e internacional.

b. Todos los órganos, departamentos, y niveles del gobierno en Argentina tendrán el deber y obligación de contribuir a la plena realización de las disposiciones de los proyectos de ley y promover el respeto y la plena aplicación de sus disposiciones, mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Asegurarán la participación efectiva de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

c. El Estado dedicara una partida presupuestaria adecuada para realizar capacitaciones con las fuerzas policiales y departamentos judiciales federales y provinciales, destinada al conocimiento y aplicación de los derechos de las comunidades de los pueblos indígenas.

XI. Sanciones


a. La ley interna del Estado Argentino debe preveer sanciones penales contra toda violación de derechos sobre la posesión y propiedad comunitaria indígena por todas las personas, incluidos agentes del Estado, y terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia.

b. Tales sanciones, encuentran su fundamento normativo en lo prescripto por los artículos 17 inciso 3 y 18 de la Ley 24.071, aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

c. En este sentido se propone en la elaboración del proyecto ley una sección sobre la sanción y promulgación de una norma penal especial conteniendo, como mínimo los siguientes supuestos:

1) Todo el que por sí o por terceros violare por hechos o actos, turbare o tornare imposibles o inciertos los derechos posesorios o de propiedad comunitaria de las comunidades de los pueblos indígenas, será reprimido con pena de prisión cuya graduación se determinara. Cuando la transgresión proveniere de funcionario público, la figura será agravada.
2) La competencia en materia penal, será federal en razón de la materia en tanto se hayan involucradas la efectiva aplicación de tratados internacionales y las previsiones de la Ley 23.592.

XII. Previsiones Generales

a. Los derechos reconocidos en los proyecto normativos a elaborase constituirán los presupuestos mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas de Argentina.

b. Nada de lo contenido en dichos proyectos se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

c. Las disposiciones enunciadas en los proyectos normativos se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe, y la intención primordial de respetar y efectivizar la posesión y propiedad comunitaria indígena.

PARTICIPANTES de las jornadas:


▪ Dr. Osvaldo Kreimer, Abogado
▪ Dr. Luis Zapiola, Abogado
▪ Dr. Eduardo Nieva, Cacique Amaicha / Clínica Jurídica sobre los Derechos de Pueblos Indígenas
▪ Dra. Vanessa Jiménez, Abogada, Forest Peoples Programme
▪ Dr. Marcos Torres, ANDES
▪ Dra. Giselle Meheris Slame, Observatorio de Derechos Humanos de la Univ. Nacional de Tucumán
▪ Dra. Celeste Navarro, Observatorio de Derechos Humanos de la Univ. Nacional de Tucumán
▪ Dr. Manuel Santillán, Abogado, Ciudad de Tucumán
▪ Sandra Painefilu, Comisión de Juristas Indígenas
▪ David Sánchez, representante Diaguita del Consejo de Participación Indígena de Tucumán
▪ Mamaní Santiago, representante Diaguita del Consejo de Participación Indígena de Tucumán

ADHERENTES al documento:


▪ Carolina Choque, representante del Pueblo Ocloya Olicarpo del Consejo de Participación Indígena de Tucumán;
▪ Dra. Marcela Arjona, Asesora Legal del Pueblo Tilian (Coordinadora Social Reteci Juyuy)

Este documento además fue aprobado por consenso el día 29 de agosto por la Asamblea de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita (documento original con todos los firmas de los líderes de la Unión está archivado en la oficina de la Comunidad de Amaicha de Valle).

Otra vez enardeció a los vecinos la lluvia de hollín en La Trinidad

El reclamo de los vecinos de la localidad de la Trinidad sigue apuntando a los dueños del ingenio homónimo, por la falta de compromiso con el medio ambiente. El domingo, los pobladores quedaron sorprendidos cuando vieron el humo negro que salía de las chimeneas producto del uso de fuel oil. “Pensamos que era una quema de cañaverales por la cantidad de humo negro, pero cuando nos acercamos al ingenio nos percatamos que era por el uso de ese combustible”, comentó el profesor Gustavo Masmud, miembro de la Unión de Vecinos del Sur (UNIVEC).
El humo negro llegó para instalarse en la ciudad sureña.



La semana pasada, dirigentes de UNIVEC enviaron fotos a la redacción de primerafuente, donde mostraban la cantidad de hollín en el aire proveniente de las chimeneas. Las imágenes también fueron enviadas al secretario Medio Ambiente, Alfredo Montalbán, advirtiéndole que el ingenio estaría violando las normas ambientales y acuerdos vigentes que protegen la atmósfera.
En este sentido, Masmud responsabilizó a las autoridades comunales como así también a los intendentes del sur de la provincia por no exigir el debido cumplimiento de las leyes ambientales por parte de las fábricas azucareras. “Esta problemática también es responsabilidad de los intendentes y comisionados comunales, por que ellos están al tanto de lo que pasa y sino hacen nada también son cómplices”, señaló el dirigente.
Por otra lado, también se refirió a las inversiones que algunos ingenios hicieron para poder producir bio-etanol e incluso la posibilidad de autoabastecerse en realcion al uso de energia.”Me parece importante que las industrias puedan incluso generar energía y poder ofrecerla como alternativa a la gente, pero primero tienen que hacer las inversiones concretas como la colocación de los filtros en las chimeneas sino vamos a tener cenizas todo el año”, concluyó Masmud.
Por Rafael Medina
Corresponsal del sur de la provincia

El fiscal Gómez dijo que aceptar dinero de La Alumbrera es ayudar a lavar dinero

El funcionario de la Justicia Federal tucumana lo afirmó al opinar sobre un proyecto de ley que prohíbe a todas las universidades públicas del país aceptar dinero bajo cualquier modalidad, proveniente de la actividad minera.


La iniciativa es impulsada por la diputada Griselda Baldata (CC) y le pone coto a un tema que es de gran discusión en muchas provincias. A su vez el fiscal General Federal de Tucumán aseguró que "todos los que ayuden a La Alumbrera a distribuir el dinero producido por esa actividad, estarían contribuyendo al lavado de dinero".
Baldata presentó un proyecto de ley por el cual se prohíbe a todas las Universidades Nacionales "la recepción de fondos, ya sea en forma de subsidios o de cualquier otro modo, que tengan origen en las etapas de cateo; prospección; exploración; explotación; desarrollo; preparación y extracción de sustancias minerales metalíferas, comprendidas en el código de minería como de primera categoría; derogación de cualquier otra ley o normativa que se oponga a la presente ley".
La diputada le consignó a NCN que también está en estudio "la relación que tienen algunos gobiernos provinciales con las mineras, no entendiéndose como ese dinero es destinado a la realización de mejoramiento de obras en hospitales públicos, cuando en contraposición, las empresas donantes son grandes contaminadoras en dichas provincias".
En relación a esta problemática y en el caso de Minera de La Alumbrera, el fiscal general federal de Tucumán, Gustavo Gómez sostuvo que "las universidades nacionales reciben, a través del Consejo Interuniversitario Nacional, parte de la ganancia producida por minera La Alumbrera". "Si esos fondos, 20 millones de pesos anuales, son frutos de la comisión de hechos ilícitos, cualquier persona u organismos que ayude a distribuirlos, estaría ayudando a configurar el delito de lavado de dinero", explicó Gómez.
En sus declaraciones el fiscal Gómez señaló: "Creo que el Estado Nacional es cómplice de todo esto y que por eso no impulsa este tipo de causas".

POR: ncn.com.ar


http://www.elsigloweb.com/nota.php?id=52735

VOLVER A ARGENTINA CONTAMINADA


Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!