martes, 29 de septiembre de 2009

LAS MILAGROSAS REGLAMENTACIONES TUCUMANAS QUE BENEFICIARON A LA ALUMBRERA

El ambiente de la UNT está contaminado
Un informe sobre el canal de desagüe de Minera Alumbrera despertó la polémica en la Universidad
Mientra las voces contra la minería a cielo abierto y el debate por la renta minera comienza a instalarse con fuerza en la agenda pública nacional, la polémica también se instaló en la Universidad Nacional de Tucumán con el telón de fondo de la disputa interna entre los sectores que pugnan por el futuro control de la alta casa de Estudios.
Sucede que la UNT, socia de Minera Alumbrera, desde hace un par de años que comenzó a gozar de las utilidades del yacimiento que explotan en la provincia de Catamarca, que reparte el consorcio que integra junto a la provincia vecina y el Estado Nacional en Yacimientos Mineros Aguas de Dionisio (YMAD).
Los más de 300 millones de pesos que hasta ahora recibió la UNT, le han permito a la actual gestión sostener un plan de obras civiles para el mejoramiento de la infraestructura edilicia de las distintas facultades y encarar proyectos de extensión como nunca antes. Sin embargo, el uso de estos fondos por parte de los funcionarios universitarios está siendo cuestionado, a pesar de que tanto los que están en funciones como aquellos que fueron desplazados recientemente de sus cargos, los utilizaron sin preguntar demasiado.
El tema tomó relevancia institucional hace quince días cuando el Consejo Superior de la UNT se aprestaba a tratar un informe presentado por los directores de YMAD y ex rectores de la UNT, Mario Marigliano y Rodolfo Campero, sobre los controles de los efluentes que arroja Minera Alumbrera al Canal DP2. Tal como era de suponer, para los directores de YMAD, su socia, Minera Alumbrera, cumplía con las reglamentaciones provinciales en materia ambiental. Nada se dijo de la legislación nacional que es mucho más exigente que la reglamentación provincial.
Pero el tratamiento del informe fue postergado y se intentó abordar en la reunión del organismo colegiado el martes pasado. Esta vez, el periódico sirvió de recordatorio para los consejeros y decanos. Nuestro semanario aportó un detallado informe sobre la causa federal que procesó al directivo de Minera Alumbrera, Julián Rooney, justamente por el volcado de efluentes contaminantes al Canal DP2. Entonces, lo que podría haber sido un simple trámite de aprobación a mano alzada, quedó envuelto en un manto de sospechas y por unanimidad los consejeros resolvieron solicitar la presencia de Marigliano y Campero al recinto del Consejo para que brinden detalles de su informe. También propusieron conformar una comisión de especialistas que analice el impacto ambiental de la actividad minera en la provincia. Un poco tarde pero…
Por otra parte, el periódico también dio a conocer un informe de la Sindicatura General de la Nación (Sigen) que advirtió sobre el escaso trabajo de control de la Unidad de Auditoría Interna del YMAD sobre su socia Minera Alumbrera Ltda. “La UAI no controló las actividades que realiza la concesión minera”, sentencia el informe.
De esta manera, se puso en cuestión la tarea de ambos directores que, como señalara irónicamente el ex legislador Alejandro Sangenis, disfrutan desde hace varios años de su “exilio dorado” en YMAD.
Así, el tema minero y su desempeño en YMAD, puede sentenciar la suerte de Mario Marigliano, de retornar al Rectorado. Tal parece ser su preocupación que fuentes universitarias confiaron que un día después de la mentada sesión del Consejo Superior, Marigliano visitó al rector Juan Alberto Cerisola para adelantarle que no asistiría al convite del Consejo. “Yo tampoco entiendo los números” del informe, le habría dicho Marigliano a Cerisola, refiriéndose así, al análisis técnico que presentara sobre los valores de contaminación en el canal de desagüe de la planta de secado del barro minero que Alumbrera tiene en Cruz Alta. “Mario, hacé lo quieras”, le respondió Cerisola y se fue.
Para un mejor entendimiento de nuestros lectores hemos decidido recurrir a un relevante informe que presentara en Manifestaciones Generales, el ex legislador Sangenis sobre el Canal DP2 y las complicidades oficiales de la contaminación. Un documento a la luz del actual debate, muy revelador.
La complicidad local
Analicemos la realidad local de ese entonces para mostrar como el “pirata moderno” se lanzó a los mares. En primer lugar el Ministro de la Producción Franco Augusto Fogliata mediante Resolución Ministerial designó como Autoridad de Aplicación de los temas ambientales derivados de la Minería a la entonces Dirección de Minería. Todo este procedimiento fue convalidado por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 551/3 del 3 de abril de 1996. En ese momento el titular de la Dirección de Minería fue el geólogo Hernando Lisiak. Aquí otra casualidad, Lisiak luego de dejar el cargo de Director de Minería fue nombrado como Gerente de Asuntos Corporativos de Minera Alumbrera cargo que ocupa hasta el día de hoy.
Luego se atacó por el lado de las leyes, decretos y resoluciones. Una primera movida partió del mismo General Bussi que “invitó” al entonces Secretario de Medio Ambiente de la Provincia Ing. Hugo Bardera y al entonces titular de la Dirección General de Saneamiento Ambiental Ing. Juan Carlos Luján a cambiar algunos parámetros físico –químico en la Resolución Nº 1219-CPS-85. En efecto, en esta última se establecía que el elemento arsénico no debía pasar de un valor de 0,05 miligramos por litro de agua. Luego de la “sugerencia” del gobernador Bussi el valor de arsénico se hace “más permisible” y pasa a ser de 0,5 miligramos por litro (¡se le sacó un 0! Haciéndolo 10 veces mayor), y así nace la resolución 1219-CPS-97. O sea, se flexibiliza a favor de alguna empresa sin duda, y ¡oh casualidad! la única que podría tener arsénico en sus efluentes era precisamente Minera Alumbrera.
Esta última resolución “además” expresa que el parámetro denominado Conductividad Eléctrica “se estudiará y se definirá según el caso”. Aquí conviene recordar que la conductividad eléctrica de un efluente es el primer síntoma de que puede haber contaminación inorgánica, como es el caso de Minera Alumbrera, ya que valores altos de conductividad indican una contaminación por algún elemento químico.
No conforme con esta “adecuación” de la ley a favor de la Empresa Minera Alumbrera y sobre todo porque los valores de conductividad eléctrica seguían apareciendo con valores muy altos, lo que indicaba a todas luces un alta contaminación, se dio el siguiente paso: adecuar los valores de la conductividad: Con fecha 28 de Julio de 1997 el Director de Medio Ambiente de la Pcia Ing. Hugo Bardera contesta una nota al entonces Director de Saneamiento Ambiental Lic. Juan Carlos Luján que “…esta de acuerdo con su criterio de flexibilizar el límite admisible del parámetro conductividad para efluentes industriales…” (Expte Nº 638-620 del 21 de Julio de 1997) y aclara que esto era a los efectos de vuelco de los efluentes de Minera Alumbrera.
Permisos para contaminar
Ya instalada la empresa se le extendió numerosos permisos de vuelco de efluentes en el Canal DP2 sin que los mismos cumplieran con la ley: a modo de ejemplo cito los siguientes casos:
Por Resolución Nº 093 de la Dirección General de Saneamiento Ambiental del 10 de febrero de 1997 y firmado por el Ing. Julio César Briones, otorga a la Empresa Minera Alumbrera permiso para el volcado de efluentes en el Canal DP2. Esta resolución es luego convalidada por resolución Nº 176/312 –DIM – 97 del 17 de septiembre de 1997 de la Dirección de Industria y Minería a cargo del Ing. Juan Alberto Díaz. Estas resoluciones argumentan que “los datos aportados por Minera Alumbrera sobre la calidad de sus efluentes se ajustan a los “niveles guías del Banco Mundial sobre medio ambiente, salud y seguridad. Minería y Molienda – Yacimiento a Cielo Abierto”. Nótese que nada se dice acerca de la legislación local ni nacional. Datos provenientes de la Dirección General de Saneamiento Ambiental contenidos en una denuncia al Defensor del Pueblo de la Nación en Octubre de 1997 (Actuación Nº 15499/97 de la Defensoría del Pueblo de la Nación) dan cuenta que algunos valores de Sólidos Totales, sulfatos y cobre mostraban signos de estar por encima de la legislación vigente local. Sin embargo, las autorizaciones continuaron.
El 30 de Marzo de 1999 el entonces Director Interino de la Dirección de Industria y Minería Ing. Ricardo Enrique Adra, por Resolución Nº 042/312- MID – 1999) autoriza el volcado de efluentes provenientes de la planta de Filtros y Secado de Minera Alumbrera a pesar de que los mismos no cumplían con los requisitos ambientales. En este caso se contó con el aval de la geóloga Sara Ferullo de la Dirección de Minería de la Provincia.
En la actualidad la empresa esta denunciada y uno de sus directivos, Julián Rooney, procesado por la Justicia Federal por contaminación con metales pesados al Canal DP2 que dicho sea de paso es un canal que va directamente al Dique de Termas de Río Hondo. Las muestras tomadas por Gendarmería Nacional demostraron esta contaminación. Los últimos análisis realizados en el año 2004 por el Instituto Nacional del Agua demostraron que los parámetros conductividad eléctrica y sulfatos estaban por arriba de los límites establecidos en la legislación local.
Datos históricos de la contaminación por Minera Alumbrera se encuentran en un causa (Actuación Nº 15499/97) del Defensor del Pueblo de la Nación que fuera girada a distintas dependencia en Tucumán, entre ellas al entonces Secretario de Minería de la provincia, Juan Carlos “el avión” Ramírez, pero que “murió” en algún despacho oficial.
A fin de tener idea de la cantidad de líquidos (efluentes) que se vuelcan en el Canal DP2 en Tucumán se cita que el caudal del mismo es de 50.000 litros por hora o sea de aproximadamente 1.200.000 litros de agua contaminada por día.
Otro dato: alguien se preguntó, ¿adonde van los residuos mineros que se generan en la planta de Filtrado y Secado que Minera Alumbrera posee en la zona de Ranchillos?, ¿Que elementos contienen?, ¿cómo lo sacan de la planta y adonde son depositados? ¿quien es la empresa transportista?, ¿que contenían los residuos interceptados por la Policía Ecológica el 20 de Agosto de 2004 y que provenía de la Planta de Filtrado y Secado que Minera Alumbrera posee en Ranchillos?. Esta causa hoy se encuentra en el Juzgado Federal Nº 1 a cargo del Mario Racedo, en la Secretaría Penal Nº II ya que se encuadró dentro de la Ley Nacional de Residuos Peligrosos (Nº 24.051)
El papel de la UNT
La actual situación también constituye un llamado de atención a nuestra Universidad Nacional de Tucumán que recibe una regalía por el oro declarado por la empresa. Dicho sea de paso, no corresponde también a la UNT el control de este emprendimiento ¿acaso el Lic. Mario César Alderete y el Dr. Julio García Aldonate no formaban parte como Directores, en representación de la UNT, en Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD). En la actualidad esta dirección está a cargo del doctor en Medicina Rodolfo Campero y Mario Marigliano.
Cómo miembros de la UTE ¿que pasó con los informes que estos directores debieron elevar al Consejo Superior de la UNT?, ¿se aprobaron sin conocer los temas de contaminación, de evasión, de contrabando, con tal de contar con las regalías que todavía no llegan?.
Resumiendo el tema debe quedar claro que la contaminación provocada por Minera Alumbrera es una fuente constante de elementos que aún no conocemos sus efectos sobre el ambiente y sobre las personas. Es constante pues está presente durante 24 horas y 365 días al año y en un plazo que se estima de 20 años. Por otro lado, por más que se diga que no hay contaminación lo importante es que se están transportando y acumulando tanto en el Canal DP2 como en el Dique el Frontal, elementos químicos que antes no estaban, como es el caso del arsénico, cobre, hierro, aluminio, y otros compuestos orgánicos que la empresa utiliza para la separación del oro y que provocaría el agotamiento del oxígeno del agua con lo que se pone en peligro la fauna ictícola del dique.
Contrabando y evasión
No todo termina allí y hay otros elementos para demostrar como la piratería sigue actuando: Por ej. la justicia federal en Tucumán inició en el año 2002 una investigación para conocer si la empresa sólo sacaba oro y cobre del yacimiento o si había otros elementos químicos, considerados estratégicos en el mundo actual, que estarían siendo transportados por el mineraloducto a Tucumán y desde aquí al puerto de Rosario. A raíz de esta investigación el Fiscal Federal Nº 1 de Rosario a cargo del Dr. Ricardo Vásquez solicitó que se cite como imputados a directivos de la empresa Minera Alumbrera lo mismo que al ex titular de la AFIP Carlos Silvani y a Gustavo Pariño ex titular de la Aduana, ya que habrían permitido la salida de elementos no declarados y en consecuencia a pagar menos impuestos. Además se cita que entre los elementos químicos no declarados figurarían elementos como el torio y el uranio que son elementos radiactivos muy utilizados en energía nuclear además de otros elementos estratégicos como metales utilizados para aleación en la industria espacial y aeronáutica.
Nótese que estos funcionarios, de AFIP y Aduanas, son también de la era menemista. La causa contra Minera es por tráfico documental y exportación ilegal de metales. De manera que las supuestas regalías de la minería, que se calculan sobre el oro y cobre que la empresa declara, resultarían muy superiores a las efectivamente declaradas.
http://www.elperiodico.com.ar/verarticulo.php?id=87644096&fecha_edicion=29/08/2009

1 comentario:

e12w_69t dijo...

con aportes como estos podemos cambiar de curso nuestro planeta

VOLVER A ARGENTINA CONTAMINADA


Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!