domingo, 21 de noviembre de 2010

OJO QUE ES LA MISMA EMPRESA QUE MANEJA EL BASURAL DE PACARA PINTADO...

Procesaron a Criado por presunta contaminación en Pacará Pintado

Miércoles 17 de Noviembre de 2010 | El juez federal Racedo consideró que el empresario afectó la calidad de las aguas del río Salí. Al gerente de la empresa concesionaria de Overa Pozo le imputaron un delito que prevé penas de entre tres y diez años de prisión.


Mario Delfor Criado, el gerente de Pacará Pintado, fue procesado -sin prisión preventiva- y le trabaron embargo sobre sus bienes por $ 100.000, como consecuencia de la presunta contaminación que genera la planta de disposición final de los residuos sólidos urbanos al cauce del río Salí.

La resolución fue dispuesta por Mario Racedo, quien subroga el Juzgado Federal Nº 2. El magistrado intervino en la causa a partir de una actividad preventiva concretada el 31 de octubre de 2007 por Gendarmería Nacional, que alertó acerca de que en el lugar podrían violarse las disposiciones de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos. El eventual derrame de efluentes a un cauce conectado a un sistema hídrico interjurisdiccional (el Salí-Dulce, que desemboca en Las Termas de Río Hondo) es lo que justifica la competencia federal.

Precisamente, Racedo le imputó al empresario la supuesta violación al artículo 55 de la norma nacional, que impone penas de entre tres y 10 años de prisión a quien "utilizando los residuos envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general".

En un fallo de 25 fojas, el juez sustentó su decisión en informes técnicos concretados en 2008 por los profesionales de la UNT, Juan Alberto Ruiz y Pedro Jorge Albornoz; y en 2010, por los especialistas Sergio GeorgieffMaría Elena Puchulu y Diego Fernández. Los expertos fueron sumamente críticos con respecto a los recaudos tomados por la empresa concesionaria para mitigar una eventual afectación al medio ambiente.

En consecuencia, a criterio de Racedo, las pericias acreditaron que la planta en la que seis municipios arrojaron unas 800 toneladas diarias de basura durante los últimos cinco años "habría contaminado con amonio y cromo el curso de agua del río Salí", atento a que en el lugar no existe una planta de tratamiento de efluentes.

"La contaminación resultaría de la presencia de lixiviados generados por los residuos sólidos que debe tratar la empresa a cargo del imputado en las napas freáticas de la planta, con contenidos elevados de materia orgánica, hierro, manganeso, amonio, cloruros, cromo y zinc", añadió en el documento. Según concluyó el magistrado, esos lixiviados se filtran a las aguas subterráneas del predio y, en consecuencia, afloran fuera del perímetro en el antiguo cauce del río, desembocando finalmente en las aguas del Salí.

"Factores ajenos"
En los fundamentos, Racedo refutó la declaración brindada por Criado el 6 de octubre. En los tribunales federales, el responsable de Servicios y Construcciones La Banda SRL negó haber afectado el medio ambiente y aseguró que la presencia de elementos contaminantes obedece a factores ajenos al predio.

En su defensa, Criado mencionó que en un radio de 300 metros adyacentes a Pacará Pintado los líquidos cloacales desembocan sin ninguna restricción al río, y que existen basurales clandestinos y residuos con hidrocarburos. Según dijo, la empresa cumplió con toda la responsabilidad, cuenta con todas las habilitaciones oficiales y nunca fue sancionada. No obstante, Racedo retrucó que las certificaciones estatales no garantizan que no haya contaminación; y aseguró que para el procesamiento del imputado, en el marco de la Ley de Residuos Peligrosos, basta con la mera convalidación de la sospecha, "no siendo necesaria una certidumbre".

"El titular de la planta, conociendo las deficiencias que el predio tiene en el tratamiento de los lixiviados, no concluye la planta de tratamiento (de efluentes), ni adecua el suelo y demás instalaciones para evitar la filtración en su faz intermedia, advirtiendo que con dicho accionar contamina de un modo peligroso para la salud y el ambiente en general", concluyó el magistrado en su resolución.

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  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
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