sábado, 20 de noviembre de 2010

ANTONIO GÓMEZ "Detrás de cada delito ambiental, se esconde un funcionario corrupto"

El fiscal federal Antonio Gómez es el representante de la Argentina ante la Red Latinoamericana de los Ministerios Públicos Ambientales, organismo creado con el objetivo de paliar un problema regional: la escasa efectividad a la hora de implementar las leyes ambientales. En 2008, sobre la base de denuncias de las comunidades de Catamarca y Tucumán, comenzó una investigación contra Minera Alumbrera. Por S.R.


- ¿En qué estado se encuentra actualmente el caso Alumbrera?
- La denuncia penal está abierta; el señor Julián Rooney fue indagado y, como consecuencia de esa indagatoria, no puede salir del país sin autorización del juzgado. Es cierto que la Cámara Federal de Tucumán lo procesó por el delito de contaminación ambiental de modo doloso y que la Cámara de Casación Penal anuló ese procesamiento porque consideró que es prioridad del juez federal decidir si lo procesa o no. En caso de que no lo haga, entonces la Cámara Federal puede hacerlo.
- ¿Podemos entonces afirmar que se trata de un tecnicismo?
- Exacto. La verdad es que la causa no está cerraday no solo está imputado Julián Rooney, sino también el secretario de Minería de la Nación, Jorge Mayoral -a quien todavía no se le tomó indagatoria- porque estoy convencido de que no puede ignorar la contaminación de la minera.
- ¿Cuáles fueron los fundamentos de la acusación?
-Los datos que surgen del informe de impacto ambiental de la propia empresa señalan que están contaminando, declaran valores por encima de los niveles permitidos por nuestra propia ley ambiental, que es la Ley 24051. No lo decimos nosotros sino que la prueba esencial del delito de contaminación surge del propio informe de impacto ambiental y la propia página de la Secretaría de Minería de la Nación.

-¿Cuál es el organismo responsable de la aprobación de este informe?

-La Secretaría de Minería y la de Ambiente de la provincia. Para ser precisos, ambos organismos no aprobaron los informes, sino que señalaron los excesos que figuraban en ellos. Sobre esa base actuamos nosotros. El fallo de la Cámara Federal, cuando lo procesa a Julián Rooney, justamente hace hincapié en las observaciones realizadas por las secretarías provinciales, que son las encargadas de estas inspecciones. Seguramente usted se pregunta cómo pudo entonces haberse habilitado, y debo contestar que es parte del sistema de corrupción que tenemos aquí: a lo largo de tantos años de trabajar en esta problemática he comprobado que detrás de cada delito ambiental, hay un funcionario corrupto. En este caso específico, aun cuando los valores declarados exceden los permitidos y hay observaciones desde el punto de vista técnico, la empresa puede continuar contaminando sobre la base de una suerte de compromiso de estudiar esos valores. Por eso la acusación es contra el secretario de Minería de la Nación (Jorge Mayoral), entre otros funcionarios.

-¿Me puede dar el ejemplo de algún contaminante en particular?

-Por supuesto. Tomemos el caso del cadmio, que es uno de los metales pesados más tóxicos. La minera comunica, en sus informes de los años 2001 y de 2003, que está liberando un miligramo por litro, cifra que excede los valores permitidos por la ley en 5000, 100 o 50 veces según el agua se use para consumo humano, animal o siembra. El caso del mercurio es similar. En el informe figura que tiran un miligramo por litro y, en el caso de este metal, la proporción es 10 mil veces por encima de lo permitido. Hay que ser claro, estas sustancias afectan severamente el ambiente y la salud de las personas y lo que se está contaminando es un río donde la gente va a tomar agua. A pesar de todo, como se trata de una inversión de más de 1200 millones de dólares, no pasa absolutamente nada con los organismos administrativos ni con los de la propia Secretaría de Minería.

-¿No tiene injerencia en el tema la Secretaría de Salud provincial?

-Debería tenerla, pero la Secretaría de Salud de Tucumán hizo un decreto expreso para permitirle a la empresa contaminar por encima de estos niveles. Esta es la resolución que invoca Minera Alumbrera para afirmar que no contamina, aunque esté en niveles muy por encima de los del orden federal. Es como si este mismo organismo hiciera una resolución permitiendo el consumo de marihuana a pesar de que es un delito federal.

-Lo que usted relata da la sensación de que nos encontramos ante una verdadera cadena de permisividad.

-Si todavía quedan dudas al respecto, le doy otro dato reciente. A los efectos de valorar el contenido de las pruebas y recoger muestras, hace unos días se presentó en Minera Alumbrera el fiscal federal Emilio Ferrer y no lo dejaron pasar. Fíjese el poder de la empresa, que no permite avanzar a un fiscal y, peor todavía, la historia continúa: cuando Ferrer se lo comunica al juez, el magistrado le contesta que se vuelva porque iba a averiguar qué había pasado... En definitiva, estamos hablando de algo que llega incluso a afectar al mismo Poder Judicial. Por eso, nosotros sostenemos que la responsabilidad no corresponde solamente a los empresarios, sino también a los funcionarios públicos que firman las autorizaciones aprobando los vertidos ilegales.

-¿Me puede explicar a que se denomina "delito de peligro"?

-Vuelvo al tema droga. Los delitos ambientales -al igual que el narcotráfico- afectan la salud pública. Para secuestrar un kilo de cocaína de un domicilio no se necesita que alguien haya consumido o que haya sido afectada una persona en particular, por eso es un delito de peligro. Es un delito abstracto o potencial porque la sola tenencia es suficiente para configurar una infracción. Pasando al tema de la contaminación ambiental, es mucho más grave, porque la droga afecta la salud del que quiere consumir cocaína, pero la contaminación la padecemos todos, aunque nos opongamos a hacerlo. Es más grave, pero también se encuadra en esa figura penal: no se necesita que alguien esté afectado, el solo vertido de un líquido contaminante es suficiente para configurar el delito. Así lo establece la ley. Pensar en probar el daño es pensar que la ley es perversa.

-¿Hay algún país donde esto se aplique a los delitos ambientales?

-Sí. En España, por ejemplo, y hay países que tienen incluido dentro del Código Penal los delitos contra el medio ambiente de un modo más genérico. En la Argentina, para que quede configurado dentro de la Justicia, lo que hacemos es una aplicación de una ley de residuos peligrosos. Mientras que en España, entonces, talar un bosque es un delito, en nuestro país es una infracción administrativa.

-¿Qué opinión tiene acerca de las promesas de cuidado ambiental, desarrollo local, puestos de trabajo numerosos, entre otros conceptos, siempre presentes en el discurso de las empresas?

-Yo lo llamo contaminación social. ¿Por qué? Porque es la misma técnica que utiliza un narcotraficante que produce droga en un ámbito local: darle plata a la iglesia para el campanario nuevo, a la municipalidad para un gimnasio, al gobierno de la provincia para que mejore un hospital o a la universidad para ampliar instalaciones. Es una técnica que algunos llaman de compromiso social empresario, donde lo que se pretende adquirir es el consenso social para seguir contaminando, pero es falso. A poco de andar, si uno analiza moralmente, comprende que nadie puede ganar dinero a costa de la salud de las personas.

-Por ley, las mineras deben donar dinero a las universidades. Hubo casos en que estas casas de estudios han rechazado las donaciones, ¿son hechos aislados o un patrón general?

-La mayoría de universidades ha aceptado las donaciones. En el caso de la Universidad Nacional de Tucumán, lamentablemente tiene una causa penal abierta porque recibe 20 millones de dólares por año de Minera Alumbrera, que se supone deben ser invertidos en infraestructura y al parecer han sido desviados para otros fines.

-¿Qué expectativas tiene respecto al caso de Minera Alumbrera?

-Mire, cuando me siento a trabajar, si bien tengo en miras el resultado, el tema es la batalla que se dé, porque es muy complicado lograr concretar las condenas en la administración de la justicia penal. Ahora bien, si hablamos de esperanzas, por supuesto que las tengo y así como fue procesado Julián Rooney, en algún momento espero poder hacer un juicio oral y público. En Tucumán tenemos antecedentes positivos, entre ellos, la condena de tres años de prisión a los propietarios de un sanatorio por contaminar con residuos patogénicos y el proceso a más de seis intendentes por delitos de contaminación. Estos hechos me alientan y me habilitan para decir que existe una jurisprudencia que quizás el día de mañana sirva para condenar a una empresa como Minera Alumbrera. Tampoco soy ingenuo y sé que entre el sanatorio y la minera hay una diferencia de varios miles de millones de dólares.
-¿Qué le diría a quienes lo acusan de querer cerrar empresas?
-Yo soy un especialista en delitos ambientales -actividad que ejerzo hace 20 años- y cada vez que encuentro un caso, lo investigo como tal. Cuando no excede los niveles permitidos por la ley, no le presto atención porque no es mi tema. Dicho de otro modo, yo estoy en contra de cualquier delito ambiental. Si una actividad no contamina por encima de los niveles permitidos por la ley, es un problema de los que controlan el ambiente pero no es un delito, entonces a mí no me interesa.

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  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
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