De como anda la cosa de la minería asesina, ante los Tribunales Federales de Tucumán (como la sojería asesina, la des-educación asesina, el desempleo asesino, el empleo bsura asesino, el tráfico de drogas como herramienta del imperio, y tantas otras cosas sucias) mientras corren ríos de almibar empalagante para la "juventud maravillosa", a la que junto a todas las edades apuntan sus armas, a la que pretenden sumar el "federalismo" ¿di 'ande?. Pa' los que plantaron la bandera de la rendición vaya esta prueba de algunos otros, que no se rinden un corno. Elija el lado donde se pone. Yo elijo el de los que vamos a ganar, porque estamos por la Paz, hija de la Justicia, y el Bien, para todos, como Dios manda. Palabra. Delia Hermosí
MANIFIESTO OPOSICIÓN. SE RESUELVA LA SITUACIÓN PROCESAL. PRONTO DESPACHO. OFRECE PRUEBA EN SUBSIDIO
SR. JUEZ FEDERAL N°II
CAUSA: “GONZALEZ JUAN ANTONIO S/ INFRACCION A LA LEY 24.051. EXPTE Nº 378/99”
ANITA ELENA LOTO, de las demás condiciones obrantes en el expte, a V.S. respetuosamente digo:
I) MANIFIESTO OPOSICIÓN. SE RESUELVA LA SITUACIÓN PROCESAL
Que vengo a oponerme Al decreto dictado por V.S. a fs 1.386 y a las medidas de prueba ofrecidas por la otra parte en fecha 26 de octubre del corriente. Ello por considerar que de acuerdo con lo ordenado por la Cámara Nacional de Casación Penal en su fallo de fecha 21 de septiembre de 2009, lo que hay que resolver no es una cuestión probatoria, sino una situación procesal, decidiendo en merito a toda la prueba aportada por las partes y que obra en el expediente, si Julián P. Rooney queda en calidad de procesado o no.
Consideramos que el aportar pruebas nuevas no hace a la resolución de lo ordenado por la cámara, especialmente si tomamos en cuenta que medidas ofrecidas por la otra parte estarían basadas en hechos recientes o a futuro, que por ende no aportan a los fines de saber si se cometió o no el delito, y es en este punto donde cabe traer a colación lo dicho por la cámara federal de apelaciones de comodoro Rivadavia en la causa “Averiguación psta. inf. art. 55 ley 24.051. Expte. nº 23.970”, confederando onceavo : “Que teniendo en cuenta el particular rasgo del derecho penal ambiental es de importancia destacar que tradicionalmente la teoría distinguió entre delitos de peligro concreto, en los que el bien jurídico debe haber sufrido un riesgo real de lesión, y delitos de peligro abstracto en los que ese riesgo real no es necesario. La realización del tipo objetivo en los delitos de peligro concreto requiere la comprobación –además de la acción- del peligro concreto sufrido por el bien jurídico.
Que, por el contrario, en los delitos de peligro abstracto es suficiente la comprobación de la acción típica, en el sub judice, la comisión por omisión u omisión impropia.
Que la mayoría de la doctrina se inclina por interpretar al delito ecológico como de peligro abstracto.
Que la norma del art. 55 de la Ley de Residuos Peligrosos “tiene estructura de delito de peligro: el bien jurídico tutelado es ahora el medio ambiente, lo cual emana de la mención taxativa de sus elementos componentes, aún cuando su concepción es antropocéntrica y persigue salvaguardar la salud pública, según puede inferirse (“Delitos Ecológicos” Mauricio H. Libster Ed. Depalma p.244).
Que “Puede afirmarse, dice Antonio Mateos Rodríguez Arias, ‘que esta postura va ganando cada vez más terreno dentro de la doctrina debido, sin duda, al intento de salvar lo que se denomina “el escollo de la prueba del nexo causal” en el bien entendido de que la opción por el peligro abstracto no se fundamenta tan sólo en un propósito de facilitar la prueba de los delitos, sino también en elelevado rango del bien expuesto a riesgo y su carácter supra-individual, lo que justificaría laanticipación de la tutela penal como única vía para ofrecer una auténtica protección” (Derecho Penal y Protección del Medio Ambiente, Ed. Codex. P.106)” (“Antijuridicidad, Autoría y Responsabilidad Penal en la Ley 24.051. Régimen Probatorio” Néstor A. Cafferatta, J.A., T. 1995-II, pág. 319 y ss.).
Que en apoyo de esta posición seguida por la sentenciante -a la que enrolamos- vale también recordar que la técnica de legislación del peligro abstracto es especialmente válida cuando se trata de ofrecer protección penal a bienes de carácter supra-individual, dado que en tales casos el carácter difuso del objeto de tutela dificulta la individualización de las actuaciones que lo lesionan (Libster M. ob cit. pág. 222).
Que en abono de que los tipos penales previstos por la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos revisten la calidad de delitos de peligro abstracto se ha expedido vgr.
‘...esta Sala tiene reiteradamente dicho que los delitos reprimidos por la Ley 24.051 deben integrar la categoría de delitos de peligro abstracto, bastando para su consumación el acto de arrojar residuos de los que pueda asignársele poder contaminante y deben ser sometidos a control, sin necesidad de acreditar puntualmente la posibilidad de envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo o el agua, la atmósfera o el ambiente en general “Folia, Jorge s/procesamiento”, Reg. 1008, Rta. 20/11/97 de esta Sala, entre otras” (CNFed.Crim.Correc. Sala I. 31/03/05 “NN” LL. 2006-A, 127).
Que a su vez tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en que el tipo en examen es compatible con la forma del dolo eventual.
Que en este orden se expresa “ ‘Las conductas delictivas bajo análisis son imputables a título de dolo, admitiendo la forma eventual, habida cuenta de que adulterar, envenenar o contaminar pueden ser una consecuencia previsible del hecho ejecutado por el autor, quien no obstante haberse representado la eventualidad del resultado, se coloca en una actitud de indiferencia frente a la probabilidad o posibilidad de su producción´ Igual criterio: Mandelli ob. cit. p. 223; Gavier, ob. cit. p. 185; Reinaldo (en adiciones al Manual Nuñez), ob. cit. p. 311; Creus y Gervasoni, ob. cit. p. 70; Reussi Riva Posse, ob. cit., p. 1436. En la jurisprudencia, tal es el criterio de la CFed. de San Martín, sala 1ª., 16.10.92 in re “Wentzel, Mochen E. E. y otro”, J.A. 1993-III-10’ Cfr. Ochoa, p. 72” (“El delito de Contaminación, Adulteración o Envenenamiento doloso mediante la utilización de Residuos Peligrosos (Artículo 55, primer párrafo de la Ley 24.051): Anatomía de una figura de Peligro”, por José Daniel Cesano, Revista de Derecho Penal “Delitos de Peligro” -I, p. 241, Ed. Rubinzal Culzoni).
II) PRONTO DESPACHO
Que atento a todo lo aquí manifestado y al tiempo transcurrido desde que la Cámara Nacional de Casación Penal dictara su pronunciamiento de fecha 21/09/2009, en el cual resolviera que “HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa, ANULAR la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en cuanto dispone el procesamiento sin prisión preventiva de Julián Patricio Rooney y REMITIR las presentes actuaciones a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento conforme la doctrina que fluye de este fallo (artículo 456 inciso 2°, 471, 530 y cc. del CPPN)” y de acuerdo a lo previsto por el articulo ---- del C.P.P.N, el cual reza: “Vencido el término en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho y, si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al tribunal que ejerza la superintendencia, el que, previo informe del denunciado, proveerá enseguida lo que corresponda. Si la demora fuere imputable al presidente o a un miembro de un tribunal colegiado, la queja podrá formularse ante este mismo tribunal; y si lo fuere a la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá ejercitar los derechos que le acuerda la Constitución”, es que solicito se imprima a dicho trámite el carácter de Pronto Despacho.
III) OFRECE PRUEBA EN SUBSIDIO
Subsidiariamente, vengo a ofrecer las pruebas que hacen a mi derecho, y que consisten en las siguientes:
Informes presentados por La Alumbrera Ltda. A la Secretaria de Minería de la Pcia de Tucumán, de los años 2001,2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009.-
Asimismo solicito de designe un Perito químico a los fines de que realice la comparación entre los parámetros declarados en los informes mencionados en el punto anterior, y los establecidos en el decreto Nº 831 reglamentario de la Ley Nacional 24.051.
IV) PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. respetuosamente pido:
Se tenga por presentada el legal tiempo y forma mi oposición
Se le imprima a lo aquí solicitado el carácter de pronto despacho, y se resuelva lo antes posible la situación procesal del imputado.
Se tenga por presentado en tiempo y forma el ofrecimiento de pruebas en subsidio.
SERÁ JUSTICIA
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