viernes, 2 de octubre de 2009

Un fallo ratificó que la quema de cañaverales es competencia de la Justicia Federal


Ahora, los fiscales y jueces federales deberán hacerse cargo de las causas por quema de cañaverales.




La Cámara Nacional de Casación Penal avaló un planteo presentando por la Fiscalía General Federal y dispuso que las causas vinculadas a la quema de cañaverales deban ser de competencia federal. Entienden que este delito está contemplado por la ley de residuos peligrosos Nº 24.051. Estiman que con este fallo todas las causas abiertas por esta problemática sean giradas desde la Justicia provincial al fuero federal.


El conflicto en torno a la competencia sobre las causas originadas por quema de cañaverales tuvo un giro decisivo que altera, en adelante, el tratamiento judicial sobre este flagelo ambiental. La Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal emitió un fallo que declara que la incineración de la caña de azúcar es de competencia federal por lo que todas las causas e investigaciones al respecto en manos de la Justicia provincial deberán ser giradas al Juzgado Federal. El fallo fue emitido el 27 de julio por los camaristas Guillermo José Tragant, Eduardo Rafael Riggi y Ángela Ester Ledesma en correspondencia a un recurso de casación presentado por el fiscal general federal Antonio Gustavo Gómez. De esta forma, la Cámara de Casación declaró la nulidad de una resolución emitida por el juez federal Nº 2 de Tucumán, Mario Racedo, luego confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, que declaraba la incompetencia de la Justicia Federal ante este tipo de causas. El órgano judicial superior avaló el planteo de Gómez, quien en contraposición con Racedo, argumentó que el fuero federal debe ser el encargado de entender los delitos previstos por la ley nacional 24.051 (sobre residuos peligrosos). En este caso, la contaminación generada por la emanación del hollín proveniente de la quema de los cañaverales queda comprendida bajo los alcances de la citada norma. La causa en cuestión surgió luego de un caso de quema de caña investigado por la Policía provincial en una plantación ubicada en cercanías del barrio Celestino Gelsi, en Concepción. Más allá de este caso, el fiscal federal Nº 2, Carlos Alfredo Brito, ya se había declarado incompetente y rechazó en cuatro expedientes sobre hechos similares remitidos desde los Centros Judiciales de la Capital y de Monteros. El argumento tanto de Brito como el de Racedo se sustanció en que la intervención nacional en esta materia sólo debe producirse cuando se genera perjuicio interdistrital (a más de una provincia) salvo excepciones como cortes de rutas nacionales, daños a líneas de alta tensión que afectan el suministro de energía a más de una provincia, o causen problemas en el despegue o aterrizaje de aviones, todo como consecuencia de los incendios de cañaverales. “Consideramos que en autos resulta plenamente aplicable la doctrina reseñada –en referencia a la aplicabilidad de la ley 24.051- circunstancia que determina competencia para entender en estas actuaciones al Fuero Federal, razón por la cual el titular del Juzgado Federal Nº 2 deberá proseguir de las presentes actuaciones”, reza en forma textual el fallo que obliga a Racedo a intervenir en las causas que se inicien vinculadas a esta práctica tan usual en épocas de zafra.
http://www.primerafuente.com.ar/nota.asp?id_seccion=2&seccion=&id_nota=53058

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