viernes, 15 de octubre de 2010

PACARA PINTADO: La perito ratificó que el basural tucumano contamina la cuenca Salí-Dulce

La especialista de la Justicia tucumana cuestionó a la concesionaria del depósito de residuos. La ingeniera Genta respondió la impugnación presentada por la firma a las pericias técnicas.


La perito judicial que inspeccionó Pacará Pintado está convencida de que la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL, que explota el servicio de disposición final de la basura en el área metropolitana de San Miguel de Tucumán, no está capacitada para esa función. 

Así lo dejó en claro la ingeniera María Luisa Genta en el informe que elevó a la sala II de la Cámara Civil y Comercial de la vecina provincia, con el objetivo de responder cada una de las impugnaciones presentadas por la firma concesionaria a las pruebas recolectadas -por disposición de la Justicia- el 27 de octubre del año pasado.

La especialista ratificó los análisis que dan cuenta de que el centro de tratamiento de los residuos produce contaminación en el aire, el agua, el suelo y en la cuenca del río Salí. Conocidos esos resultados, mediante la abogada Silvia Peyracchia, la empresa objetó las pericias ante los vocales Carlos Miguel Ibáñez y Augusto Fernando Avila.

En el texto de impugnación, la empresa sostuvo que los análisis son científicamente inexactos "por el apartamiento manifiesto de la pericia de los datos de la realidad". La firma también cuestionó que la perito Genta haya afirmado "con total irresponsabilidad, ligereza o ignorancia" que en la planta se reciban materiales peligrosos y residuos patógenos. "La planta no recibe este tipo de residuos", había replicado la perito de parte, Silvia Sosa. En su respuesta, Genta fue categórica: en las muestras tomadas en los freatímetros (perforaciones para controlar la calidad de las napas) se halló cadmio, plomo y mercurio, "los cuales están contemplados como categorías sometidas a control en la ley 24.051 (de Residuos Peligrosos"). Además, dijo, en su página web la empresa destaca que posee una planta de tratamiento de residuos tóxicos.

Al igual que en el dictamen pericial, Genta destacó la falta de colaboración de la concesionaria para el éxito de la inspección. "La empresa vuelve a incurrir en error al no hacer conocer sus pruebas ocultas, pues estimo que en esta presentación tenían una última oportunidad para hacer conocer sus verdades", dijo.

Las operaciones en las celdas para depósito de la basura fueron severamente objetadas por la perito, principalmente, por la cantidad de tiempo que permanecen a la intemperie.

"Estoy convencida de que, además de la inexistencia en esta empresa de un Laboratorio de Control de Procesos, tampoco se conocen valores elementales que son necesarios para dirigir un proceso de la naturaleza del que vimos en la pericia técnica. También estimo que no es correcto decir que una capa de 10 centímetros de espesor sea suficiente para cubrir una montaña de basura a cielo abierto, expuesta a las inclemencias de una lluvia intensa", advirtió.

Finalmente, deslizó que el incendio producido en la celda 7 el mismo día de la inspección puede deberse a la negligencia. "Es importante considerar los riesgos que representa para el medio ambiente tener en cuenta la cantidad de materiales combustibles e inflamables sin medidas de resguardo, por los valores que alcanzan los contaminantes gaseosos en el momento del siniestro y en los días siguientes. En realidad, es un riesgo que debe evaluarse en la formulación del proyecto de la planta", sentenció.

Fuente: La Gaceta
http://www.nuevodiarioweb.com.ar/nota/181984/Locales/perito_ratific%C3%B3_basural_tucumano_contamina_r%C3%ADo.html

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  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
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  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
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