jueves, 25 de octubre de 2007

HISTÓRICO JUICIO AMBIENTAL

Información recogida de primerafuente.com.ar
Un ex intendente irá a juicio por atentar contra el medio ambiente




La Policía Ecológica inspeccionó y tomó imágenes del basural que se constituyó en un enorme foco contaminante.



El artículo 200 del Código Penal
Será reprimido con reclusión o prisión de tres a diez años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales, destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.




La nota en imágenes
Se trata del ex jefe municipal de Concepción, Octavio Muedra, por la supuesta violación de la ley federal de residuos peligrosos. Se lo acusa de haber permitido la existencia de un basural donde el municipio arrojaba, sin tratamiento alguno, desechos domiciliarios y patógenos. Aseguran que se contaminaron las napas freáticas y al río Gastona. Podría recibir una pena máxima de 10 años de prisión. El juicio comenzará el 6 de noviembre y será el primero que se realice contra un ex intendente por un delito ambiental.

El ex intendente de Concepción entre 1999 y 2003, Octavio Muedra, deberá afrontar, desde el 6 de noviembre próximo, un juicio en su contra por su presunta responsabilidad en la violación de la ley Nº 24.051 sobre desechos peligrosos, como consecuencia del ilegal manejo de residuos patógenos y sólidos urbanos en el basural dependiente del municipio. Este será el primer juicio contra un ex intendente por un delito ambiental.

En rigor, Muedra será enjuiciado en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán por su aparente comisión del ilícito previsto y penado por el artículo 55, primer párrafo, de la mencionada norma federal. Esta sostiene que será reprimido -con las mismas sanciones establecidas en el artículo 200° del Código Penal- “el que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo el agua la atmósfera o el ambiente en general”.

De esta forma, el ex candidato a concejal en las recientes elecciones provinciales por el Partido de los Trabajadores (acoplado al alperovichismo) podría ser condenado de tres a diez años de reclusión o prisión, según lo dispuesto por el capítulo IV del Código Penal sobre delitos contra la salud pública (ver apartado).

A partir de una denuncia efectuada por la Policía Ecológica, el 22 de abril de 2000, efectivos de esta dependencia, al mando del oficial Marcelo Antonio Godoy y el sargento Roberto Reynaga, detectaron en el vaciadero municipal a cielo abierto (situado al final de calle Juramento, sobre la margen derecha del río Gastona) todo tipo de de residuos provenientes de la recolección diaria de la basura de esa ciudad. Junto a estos desperdicios, los agentes comprobaron que en el lugar se arrojaban toda clase de residuos patológicos (jeringas, gasas con sangre, guantes de látex, sondas, saches de suero, etc), afectando el suelo, el aire y el agua de la zona, según concluyó el fiscal federal a cargo de la causa Emilio Ferrer (Nº 1).

Según la investigación, se comprobó que los desechos peligrosos provenientes de centros sanitarios de la ciudad se arrojaban, sin tratamiento alguno, junto a los residuos domiciliarios y que, dada la proximidad del río, se contaminó el agua de su curso con las consecuencias que esto implica.

El basural tampoco contaba con cercas circundantes ni letreros que prohíban el ingreso público. Es más, los agentes de la Policía Ecológica encontraron tres familias viviendo en el predio que se abastecían con agua contaminada extraída mediante una bomba aspirante impelente.

Incluso, se realizó en el vaciadero una perforación a 9,30 metros de profundidad a través de la cual se confirmó que la napa freática se encontraba contaminada con excretas desagües.

La defensa de Muedra y el llamado a juicio

En su defensa, Muedra sostuvo que los residuos patógenos eran responsabilidad de los centros sanitarios que los generaban y que estos los depositaban indebidamente en contenedores del Municipio destinados a desechos domiciliarios. Por su parte, el director del Hospital de Concepción, Julio César Nacul, en declaración indagatoria, aseguró que el incinerador del establecimiento se encontraba descompuesto desde hace varios años y negó que se hayan mezclado desechos peligrosos con residuos comunes.

Junto a las mencionadas pruebas, el propio Muedra reconoció ante la Justicia la existencia del basurero y admitió que los desechos se arrojaban a cielo abierto sin tratamiento más que un tapado periódico con tierra. Incluso, un grupo de empleados municipales aseguró que en el vaciadero en cuestión se depositaban desechos domiciliarios y patológicos provenientes del hospital local y sanatorios privados, por orden de la Municipalidad de Concepción.

Así, el 10 de marzo de 2003, el juez federal Nº 2 Felipe Terán (destituido en octubre del año pasado y reemplazado por el juez Mario Racedo) ordenó el procesamiento del ex intendente de origen radical y, posteriormente, elevó la causa a juicio tras un requerimiento de Ferrer realizado el 26 se setiembre de 2005. Previamente, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había confirmado el procesamiento sin prisión preventiva de Muedra. En tanto, la Justicia también se dispuso el sobreseimiento parcial y definitivo de Nacul.

El tribunal a cargo del juicio estará integrado por Gabriel Eduardo Casas (presidente), Carlos Jiménez Montilla y Alicia Noli. Se estima que el proceso no demandará más de dos días, según adelantaron a primerafuente fuentes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

Por Patricia Aguirre y Esteban Stanich

Dos ex directores de Medio Ambiente deberán declarar en el juicio contra el ex intendente




Patricia Jalil aportará su testimonio en la causa contra Muedra.


El juicio contra el ex intendente de Concepción, Octavio Muedra, tendrá como fecha de iniciación el 6 de noviembre próximo, a las 9.30, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán (Chacabuco 125). Una lista integrada por 25 testigos fue citada para declarar en el debate oral. Para el primer día, desde las 9.30, se citó a la jefa del Laboratorio de Agua Potable del Departamento de Saneamiento Básico del Siprosa, Graciela Ojeda; a los integrantes de la Policía Ecológica provincial José Tejeda, Marcelo Godoy, Roberto Reynaga, Carlos Gómez y Norma Casado y a los agentes federales Gerardo Sarmiento, José Galip, Dante Rejas y Sergio Díaz.

Para ese mismo día, a las 16.30, deberán concurrir los testigos Julio Nacul, Jorge Dip Coronel (vicedirector del hospital de Concepción), Emilio Vargas Graña (en calidad de director general Saneamiento Ambiental del Siprosa), José Viapiano (jefe del Departamento Saneamiento Ambiental del Siprosa), Julio Medina (jefe de la Sección de Inspección Ambiental del Siprosa) y Patricia Jalil (ex directora de Medio Ambiente provincial hasta junio pasado).

También se llamó a comparecer, a la misma hora, a Carlos González, Ramón Carabajal, Roque Robles, Fabián Luján, Carlos Sosa, Fabián Maza, Adrián Robles, Víctor Varas y al ex director de Medio Ambiente provincial durante la gobernación de Julio Miranda, Juan Antonio González.

Ya condenaron a dueños de un sanatorio por arrojar residuos patológicos




Gabriel Casas preside el Tribunal Oral en lo Criminal Federal.



De las decenas de denuncias por contaminación ambiental que llegaron en los últimos años a la Justicia Federal, solo una llevó a los responsables al banquillo de los acusados. En mayo de 2006, a través de un juicio abreviado dispuesto junto al Ministerio Público, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó a Liliana Alicia del Valle Sánchez y a José Luis González a tres años de prisión de ejecución condicional y a una serie de reglas de conducta, como la de someterse al patronato correspondiente al lugar donde fijen su residencia, de abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y la de realizar trabajos no remunerados a favor del Estado (dos días domingos por mes durante dos años en un Hospital Público de esa ciudad).

Se trata de los dueños del Sanatorio Santo Cristo Río Sane SRL, quienes fueron acusados de arrojar residuos patológicos en el río Los Sosa (Monteros). En primer lugar, el Tribunal concluyó que quedó demostrado que cometieron el delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051 ya que los empresarios no controlaron la fuente de peligro que presuponen los residuos patológicos utilizando los mecanismos y las formas previstas por la ley, “creando con su conducta un peligro jurídicamente desaprobado”.

La causa se inició a raíz de una denuncia del ex director de Medio Ambiente de la provincia durante la gestión de Julio Miranda, Juan Antonio González, quien –junto a un grupo interdisciplinario de profesionales- realizó en mayo de se año un operativo de inspección en el que se comprobó que se habían arrojado 60 bolsas de color rojo (contenían residuos patológicos) en la margen derecha del río Sosa (Monteros) a la altura del kilómetro 15 y medio de la ruta provincial Nº 307. En esas bolsas, según consta en el expediente judicial, había agujas y jeringas descartables usadas, gasas con material purulento y sanguinolento, restos de yeso, guantes de cirugía, algodones y vendas usadas, entre otros elementos.

En su denuncia, González alertó que todo lixiado, el líquido resultante de la descomposición de material orgánico (como sangre, medicamentos líquidos y suero), contamina el suelo y la atmósfera, ya que se constató pestilencia proveniente de las bolsas y la presencia de vectores, como son las moscas y que son un factor fundamental en la transmisión de patología. A esto se sumó que el hecho ocurría en una zona de recreación para bañistas.casi ninguna llevó hasta el momento a los supuestos responsables mientras que miles de tucumanos siguen padeciendo los efectos nocivos de los residuos peligrosos que generan las industrias, empresas y municipios en manos de quienes poco y nada les importa la salud de la población.

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
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