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Juan Orellana, otro intendente cerca de un juicio por contaminación | |||||||||||||
Así como el ex intendente de Concepción, Octavio Muedra, podría contar sus días en prisión por violación a la ley nacional de residuos peligrosos (Nº 24.051), el recientemente reelegido jefe municipal de Famaillá, Juan Enrique Orellana, también podría soportar un juicio en su contra por contaminación ambiental. Durante su primera gestión al frente de la Intendencia famaillense, entre 1999 y 2003, Orellana fue denunciado por el entonces director de Medio Ambiente de la provincia, Juan Antonio González, como presunto responsable de la existencia de un basural municipal a cielo abierto. A partir de ello, la Justicia Federal inició una investigación y lo procesó como supuesto autor del delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos. Esta disposición legal sostiene que será reprimido -con las mismas sanciones establecidas en el artículo 200° del Código Penal- “el que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo el agua la atmósfera o el ambiente en general”. En otras palabras, el legislador provincial saliente podría ser reprimido con tres a diez años de reclusión o prisión en caso de que la Justicia lo encuentre culpable de haber puesto en peligro la salud pública a través de la contaminación ambiental causada por el basural que dispuso el municipio mientras él estuvo a cargo. La causa contra el intendente ultra alperovichista se encuentra ahora en manos de la Cámara Nacional de Casación Penal que debe resolver los planteos presentados por la defensa en cuanto a la incompetencia de la Justicia Federal y la nulidad e inconstitucionalidad de la causa. Cuando el expediente pasó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal, se abrió la polémica por su desafuero ya que en ese entonces Orellana se desempeñaba como legislador provincial (periodo 2003-2007). De esta forma, los magistrados federales solicitaron su desafuero ante la Legislatura provincial, paso que no llegó a concretarse por los planteos interpuestos por la defensa. Posteriormente, el fiscal general del Tribunal Federal, Alfredo Miguel Terraf, apeló esta decisión al considerar que se podía continuar con la causa sin necesidad de quitarle la inmunidad al entonces parlamentario, en base a la Ley 25.320, más conocida como la Ley Carrió (Elisa Carrió fue quien la impulsó). Esta norma, que se publicó el 13 de setiembre de 2000, derogó varios artículos del Código Procesal Penal de la Nación y dispuso que cuando se abra una causa penal a un legislador, el Tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión. En definitiva, el caso todavía espera una resolución en la Cámara Nacional de Casación Penal. Sin embargo, tras el nombramiento de Orellana nuevamente como intendente de Famaillá, se abre un panorama diferente pero con la misma complejidad. Tras la reforma constitucional impulsada a beneficio del gobernador José Alperovich y su séquito, se dispuso a través del artículo 138º, que los intendentes cuenten con idénticas prerrogativas procesales a las del titular del PE provincial. De esta forma, se extendió el privilegio constitucional a los jefes municipales que sólo podrán perderlos en caso de que una mayoría calificada del Concejo Deliberante lo disponga en sesión. Por lo pronto, el 6 de noviembre el ex intendente de Concepción entre 1999 y 2003, Octavio Muedra, deberá afrontar en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán un juicio en su contra por su presunta responsabilidad en la violación de la ley Nº 24.051 sobre desechos peligrosos, como consecuencia del ilegal manejo de residuos patógenos y sólidos urbanos en el basural dependiente de ese municipio. Este será el primer juicio contra un ex intendente por un delito ambiental. |
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