lunes, 1 de febrero de 2010

MAS VERDADES SOBRE LA CONTAMINACION DE LOS INGENIOS TUCUMANOS


La combinación de lo observado en la imagen satelital y la verificación en campo,
permite establecer tres secciones de aforo: el Río Salí, el arroyo Mista y lo que en el
presente estudio se definió como Desagüe Troncal. La ciudad de San Miguel de
Tucumán tiene dos desagües pluviales principales denominados DP1 y DP2. En el
informe preliminar se denominó DP2 a lo que en realidad es el escurrimiento de la
unión de ambos desagües, definido como Desagüe Troncal. De ahora en adelante ese
será en nombre con que se definirá este punto de muestreo.
Para los ríos Gastona, Medina o Chico y Marapa o Granero, se consideran apropiadas
las secciones que, además de cumplir con las recomendaciones de las Normas ISO,
se encuentren próximas a la Ruta Nacional 157 para asegurar su accesibilidad.
En el análisis cartográfico se observa que los arroyos El Chileno y Matazambi se unen
al río Marapa o Granero aguas abajo de la Ruta Nacional 157. Ambos arroyos son
aforados en la proximidad a esta misma ruta.

Tabla 14: Puntos de Aforo
Orden Nombre Gaus Krugger Geográficas Referencia
1 Desagüe Troncal 4300854 696462 27° 26´ 0,39" 65° 00´ 50,21" Puente
2 Arroyo Mista 4293662 6965588 27° 25´ 27,53" 65° 05´ 11,36" Fin de camino
3 Río Salí Viejo 4295413 6964334 27° 26´ 09.18" 65° 04´ 08,40" Caserío
4 Río Salí 4287151 6970251 27° 22´ 52.5" 65° 09´ 05,3" C. Los Romanos
5 Río Gastona 4275375 6964331 27° 25´ 57,8" 65° 16´ 17,3" Ruta 157
6 Río Medina o Chico 4275997 6954497 27° 31´ 17,5" 65° 16´ 01,4" Ruta 157
7 Río Marapa o Granero 4278492 6939530 27° 39´ 24,7" 65° 14´ 40,6" Ruta 157
8 A. Matazambi 4275948 6950297 27° 33´ 35,7" 65° 16´ 06,25" Ruta 157
9 A. Chileno 4277931 6942055 27° 38´ 02,54" 65° 14´ 59,21" Ruta 157
4.2.2. Calidad de Agua
Se toman muestras instantáneas en los tributarios principales, río Salí, Gastona,
Medina o Chico y Marapa o Granero, y en época húmeda en los arroyos con caudal
significativo y Desagüe Troncal. Las muestras son extraídas a 0,2 m de la superficie
del agua. En los tributarios principales se investigan los siguientes parámetros físicoquímicos
y biológicos: Material en suspensión, sólidos disueltos totales, conductividad,
turbiedad, alcalinidad, dureza total, iones mayoritarios, fósforo total, nitrito, nitrato,
amonio, metales pesados (mercurio, plomo y cadmio), metaloides o semimetales
(arsénico y boro), metales (cobre, cromo y zinc), carbono orgánico total, demanda
química de oxígeno, demanda bioquímica de oxígeno, bacterias coliformes totales y E.
coli.
Los lineamientos para la metodología de toma de muestra, almacenamiento,
conservación y técnicas analíticas se tomaron de APHA, AWWA y WEF (2000):
“Standar Methods for the Examination of Water and Wastewater” y de las normas
internacionales ISO 5667/2 e ISO 5667/3.

Figura 54: Vista general de la sección de aforo del Desagüe Troncal


Figura 57: Presencia de espumas - río Gastona, octubre 2006.

Figura 58: Presencia de burbujas, octubre 2006.

Figura 70: Sección de aforo del Arroyo Matazambí, marzo 2007.

Figura 85: Vista de la sección de aforo del A° Matazambí.


Figura 113: Vista aguas arriba de Ruta 157 y aforo del arroyo Matazambí aguas abajo de
la misma
http://www.hidricosargentina.gov.ar/InformeMonitoreo_cap4.pdf

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!