viernes, 17 de diciembre de 2010

La Corte Suprema debe definir si se clausura Pacará Pintado.

EL DESTINO DE LA BASURA

Viernes 17 de Diciembre de 2010 | La empresa concesionaria recurrió en casación un fallo que dispuso el cierre de la planta. La firma insiste en que el centro de disposición final de los residuos no genera contaminación y criticó la sentencia de Cámara.

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EN FUNCIONAMIENTO. Pacará Pintado sigue en actividad, aunque como centro de separación de los residuos. LA GACETA / HECTOR PERALTA
La clausura de la planta de disposición final de los residuos de Pacará Pintado será resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Finalmente, la empresa Servicios y Construcciones La Banda SRL presentó un recurso de casación en contra del fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial Común, que dispuso el cierre del predio al concluir que contamina el medio ambiente.

La concesionaria del servicio de tratamiento de los desechos urbanos del Gran San Miguel de Tucumán, con el patrocinio de la abogada Silvia Peyracchia, interpuso una queja ante los vocales de la sala II, Carlos Miguel Ibáñez yAugusto Avila. La letrada consideró que la sentencia de los camaristas coloca a la Provincia en "situación de emergencia ambiental grave", atento a que con un eventual cierre de la planta, la basura que genere la población no tendrá destino específico. 

Recaudos

En la sentencia Nº 309/10, los magistrados habían revocado un fallo de primera instancia, mediante el que se rechazaba una acción de amparo colectivo interpuesta en 2007 por la Federación de Organizaciones Ambientalistas No Gubernamentales de Tucumán. Tras la apelación, los camaristas hicieron lugar al amparo y, en consecuencia, dictaron el cierre inmediato del vertedero. A su vez, ordenaron a la concesionaria que elimine los residuos depositados en la planta en un plazo de ocho meses desde el momento en que el fallo quede firme. Igualmente, prohibieron que sigan realizándose vertidos de basura en el lugar.

Un día después de firmado el primer fallo condenatorio, Avila e Ibáñez rubricaron una sentencia aclaratoria. En la resolución correctiva, ratificaron la orden de clausura de la planta, pero permitieron a la empresa que presente en un plazo de 10 días un "plan de cierre y disposición final de los residuos sólidos urbanos". De esa manera, no sería necesario que se retiren los residuos allí depositados durante los últimos seis años. 

"La cuestión resuelta configura un supuesto de gravedad institucional, porque al afectar directamente intereses de la comunidad excede a la empresa, toda vez que imposibilita la ejecución del servicio público de recolección, transporte y disposición final de los residuos, que se cumple con intervención necesaria y forzosa de la planta", argumentó Peyracchia en su planteo.

La empresa, además, insistió en que cuenta con todos los permisos legales exigidos para funcionar, y que se encuentra en marcha un programa de tratamiento de los residuos, "los que quedan sometidos a un procedimiento técnico de disposición final de alta tecnología, reuniendo la planta todas las habilitaciones que por ley corresponden".

Paralelamente, la concesionaria volvió a refutar las pericias técnicas que dan cuenta de la contaminación que producen las actividades. "Se tomaron todos los recaudos para aislar convenientemente el predio. La planta cuenta con 15 freatímetros para el control de las aguas subterráneas y se remiten permanentemente las muestras requeridas al Siprosa para su análisis, sin observación alguna hasta el presente", justificó Peyracchia. 

Además de hacer reserva del caso federal, la empresa fue tajante en sus reproches al fallo: "lejos de representar un basural a cielo abierto y de producir contaminación ambiental, la planta resulta una radicación legítima".
http://www.lagaceta.com.ar/nota/413460/Politica/Corte-Suprema-debe-definir-si-clausura-Pacara-Pintado.html

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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