miércoles, 14 de noviembre de 2007

HISTÓRICO JUICIO AL EX INTENDENTE

http://primerafuente.com.ar/nota.asp?id_seccion=2&seccion=&id_nota=38372
Para la Justicia, Muedra descuidó el basural contaminante pero no quiso atentar contra el medio ambiente
El presidente del Tribunal, Gabriel Casas (izquierda), expuso ayer la fundamentación del fallo que condenó a Muedra.

El sustento legal del fallo contra Muedra
Capitulo 9 (Régimen Penal de la Ley 24.051)ARTICULO 55. - Será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal, el que, utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de diez a veinticinco años de reclusión o prisión. ARTICULO 56 - Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o por impericia en el propio arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un mes a dos años. Si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena será de a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contamina.

De esta forma, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal justificó por qué entendió que el ex intendente de Concepción fue culpado de actuar con negligencia y no con dolo en cuanto al tratamiento de los residuos patógenos en su municipio. Los magistrados concluyeron, sin embargo, que el vaciadero sí contaminó al suelo y al río Gastona.

Los residuos patógenos que la Municipalidad arrojaba a cielo abierto en el basural de Concepción contaminaron el suelo y al río Gastona. Además, su nulo tratamiento pudo haber generado una peligrosa emanación de alimañas e insectos transmisores de patologías. Esto fue lo que consideró el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán a la hora de condenar al ex intendente de Concepción, Octavio Muedra, a un año de prisión con ejecución condicional y a igual periodo de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Esto se desprende de los fundamentos del fallo que ayer fueron expuestos por el presidente del Tribunal, Gabriel Eduardo Casas, sin la presencia del condenado ni de ninguna de las partes contendientes: el defensor público oficial, Ciro Vicente Lo Pinto, y el fiscal general subrogante Alberto Federico García Biagosch. En su alocución, Casas argumentó por qué, pese a los hechos descriptos, Muedra incurrió en una conducta negligente y no dolosa, lo que habría agravado sensiblemente su pena. Para el Tribunal, hubo una omisión en el control de una fuente de peligro (el basural) que produjo el resultado de la contaminación del ambiente. “Se representó el peligro de la contaminación pero no quiso el resultado, con lo que incurrió en una conducta negligente en la que quiso la conducta descuidada (sic) pero no el hecho resultante”, expresa el fallo. Por esta razón, se entendió que la conducta del ex jefe municipal sureño se encuadra en el supuesto típico del artículo 56º de la ley nacional de residuos peligrosos 24.051 (ver recuadro aparte) “por haber contaminado al medio ambiente en general de modo peligroso para la salud, por negligencia”, agregó Casas, quien sólo estuvo acompañado por el juez de Cámara, Carlos Enrique Jiménez Montilla. Tras un juicio iniciado y terminado el 6 de noviembre pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal condenó a Muedra (intendente de Concepción entre 1999 y 2003) por la supuesta violación de la ley federal de residuos peligrosos Nº 24.051. La defensa había pedido la absolución del político de origen radical. La causa se inició tras una denuncia efectuada por la Policía Ecológica, el 22 de abril de 2000, cuando efectivos de esta dependencia, detectaron en un vaciadero a cielo abierto (situado al final de calle Juramento, sobre la margen derecha del río Gastona, afluente del Salí.) todo tipo de residuos provenientes de la recolección diaria de la basura de esa ciudad. Este era el lugar donde los camiones del municipio local debían arrojar los desechos aparentemente por disposición de la Intendencia. Todo esto fue corroborado y ampliado por cada uno de los testigos que declararon en el histórico juicio ambiental. Entre ellos, se resaltaron los aspectos más importantes de las declaraciones vertidas ante el Tribunal por parte de los ex directores de Medio Ambiente provincial Juan González y Patricia Jalil, por directivos del Hospital Regional de Concepción y por efectivos de la Policía Ecológica y Federal que participaron de operativos en el basural, entre otros.











El ex intendente deberá aprender Gestión Ambiental y trabajar en el hospital de Concepción

Mas allá del año de prisión con ejecución condicional y la inhabilitación por igual tiempo para ejercer cargos públicos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán también dispuso que el jefe municipal de Concepción entre 1999 y 2003, Octavio Muedra, realice tareas de capacitación y de bien comunitario.

En la lectura de los argumentos de la condena, el presidente del cuerpo magistrado, Gabriel Eduardo Casas, agregó que el condenado deberá realizar una serie de “reglas de conductas” impuestas. Así, Muedra deberá asistir como oyente a los cursos que restan y hasta la finalización de la Maestría Interdisciplinaria de Gestión Ambiental de la Faculta de Ciencias Naturales de la UNT. También estará obligado a realizar trabajos no remunerados en el hospital de Concepción consistentes en tareas administrativas en la gestión de residuos patológicos, un día por mes, de 16 a 20, durante dos años. El ex intendente, además, deberá fijar residencia y se someterá al cuidado del patronato correspondiente al lugar donde fije la misma. Todas estas disposiciones se cumplirán bajo el control del Juez de Ejecución Penal del Tribunal.

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