domingo, 8 de mayo de 2011

Para determinar el nivel de contaminación, las muestras del DP2 se cotejarán con normas nacionales

Publicado el: 07/05/2011 | Las muestras de agua del canal donde Minera Alumbrera arroja sus efluentes serán analizadas teniéndose en cuenta los parámetros fijados por la ley Nº 24.051, de Residuos Peligrosos. Así lo confirmó a primerafuente el juez federal subrogante Nº 2, Mario Racedo, quien entiende la causa contra la minera por aparente contaminación a la cuenca Salí-Dulce.

La planta de filtrado donde desemboca el mineraloducto proveniente de la explotación minera.
“Se tendrá en cuenta a las normas nacionales. Las disposiciones provinciales pueden servir como pauta interpretativa, pero el contexto normativo, el marco legal, son las leyes nacionales”, explicó Racedo.
La confirmación del magistrado no es menor si se tiene en cuenta que, desde la querella, aseguran que Minera Alumbrera se aferra a normativas provinciales como la resolución Nº 1265 del Siprosa para asegurar que no se contamina a la cuenca a través del DP2. En este canal la minera arroja los desechos provenientes de la planta de filtrado ubicada en la localidad de Cruz del Norte, en el departamento tucumanos de Cruz Alta.
En cuanto a la impugnación que la querella – a cargo de Anita Loto, Iván Berkman (ONG Conciencia Solidaria) y Gabriela Filtrín (Pro-Eco Grupo Ecologista)- realizará en contra de ingenieros de la facultad de Ciencias Exactas de la UNT designados para extraer las muestras del canal, Racedo afirmó que se estudiarán los fundamentos de la presentación antes de tomar una decisión al respecto.
“Esperamos que la querella proponga una alternativa porque, más allá de controlar la legalidad del proceso, también está en sus facultades proponer, por ejemplo, peritos, asesores técnicos y puntos donde tomar las muestras”, agregó el juez.
Los ambientalistas fundamentaron su rechazo a que los ingenieros de la UNT Pedro Jorge Albornoz, Juan Alberto Ruiz, Franco Dávolo participen de la pericia debido al vínculo societario que hoy existe entre la UNT (a través de la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio) y la minera mediante una UTE. “La Universidad de Tucumán es socia de Minera Alumbrera por lo que no puede ser juez y parte en esta causa. Se estaría haciendo a sí misma los análisis por contaminación porque hoy la UNT es la minera. Entendemos que oportunamente ya se realizaron los análisis suficientes por parte de la Justicia que prueban el daño ambiental que causa Minera Alumbrera”, expresó Myriam Genisans de Pro-Eco.
Desde la querella también adelantaron a primerafuente que rechazarán la posibilidad de que las muestras sean analizadas en laboratorios de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
“Es una opción a la que nos oponemos ya que hoy la megaminería incluye la explotación de minerales metalíferos y radioactivos. Hoy la CNEA depende justamente de esta minería radioactiva a gran escala como Minera Alumbrera. Entonces no pueden ser ellos quienes realicen los análisis para determinar si hay residuos peligrosos en el DP 2. Es una institución comprometida con el plan nuclear nacional”, advirtió Daniel Gagliardo de Conciencia Solidaria.Por Esteban Stanich

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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