sábado, 7 de mayo de 2011

Impugnarán a peritos de la UNT que deben tomar muestras de la contaminación de Minera Alumbrera

LA JUSTICIA FEDERAL ESCUCHÓ LOS PLANTEOS DE LA QUERELLA

Publicado el: 06/05/2011 | La querella en la causa contra la minera objetará la designación de tres ingenieros de la facultad de Ciencias Exactas que deberán realizar la toma de las muestras de agua del canal DP2 para determinar su grado de contaminación.

La impugnación, que deberá realizarse hasta este lunes, se sustenta en el vínculo que hoy existe mediante la UTE compuesta por la minera y la empresa Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD) que está integrada por la propia Universidad, además de la Nación y la provincia de Catamarca.
A partir de un pedido del juez federal subrogante Nº 2, Mario Racedo, Ciencias Exactas designó a Pedro Jorge Albornoz, Juan Alberto Ruiz, Franco Dávolo como peritos para la extracción de muestras de agua del canal DP 2 donde Minera Alumbrera arroja los efluentes de su planta de filtros ubicada en Cruz del Norte (departamento Cruz Alta).
Por la contaminación de este cauce estuvo procesado el vicepresidente de la minera, Julián Rooney, luego de que en mayo de 2008 la Cámara Federal de Apelaciones lo considerara supuesto autor responsable del delito de contaminación peligrosa para la salud, previsto por el artículo 55 de la Ley Nº 24.051 (Residuos Peligrosos). Posteriormente, en septiembre de 2009, la Cámara de Casación Penal declaró la nulidad del procesamiento. Sin embargo, Rooney continúa hoy en calidad de imputado por aparente violación a la citada norma federal.
La querella en la causa denominada “González Juan Antonio s/infracción a la ley 20.051”, a través de Anita Loto, Iván Berkman (ONG Conciencia Solidaria) y Gabriela Filtrín (Pro-Eco Grupo Ecologista), planteó ayer, en una reunión mantenida con Racedo, su disconformismo por la designación de los ingenieros de la UNT.
“La Universidad de Tucumán es socia de Minera Alumbrera por lo que no puede ser juez y parte en esta causa. Se estaría haciendo a sí misma los análisis por contaminación porque hoy la UNT es la minera. Entendemos que oportunamente ya se realizaron los análisis suficientes por parte de la Justicia que prueban el daño ambiental que causa Minera Alumbrera”, expresó a primerafuente Myriam Genisans de Pro-Eco.
Desde la querella también rechazaron la posibilidad de que las muestras sean analizadas en laboratorios de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA). “Es una opción a la que nos oponemos ya que hoy la megaminería incluye la explotación de minerales metalíferos y radioactivos. Hoy la CNEA depende justamente de esta minería radioactiva a gran escala como Minera Alumbrera. Entonces no pueden ser ellos quienes realicen los análisis para determinar si hay residuos peligrosos en el DP 2. Es una institución comprometida con el plan nuclear nacional”, advirtió Daniel Gagliardo de Conciencia Solidaria.
Los ambientalistas, que ayer también se reunieron con los camaristas Ernesto Wayar y Marina Cossio de Mercau y con el fiscal general federal Antonio Gustavo Gómez, insistieron con que a la hora de realizarse los estudios de las muestras se tengan en cuenta los parámetros expresados en la ley de Residuos Peligrosos (Nº 24.051), menos flexibles que la resolución Nº 1265 del Siprosa, en la que se apoya la minera para negar que contamine la cuenca Salí-Dulce a través del DP 2. Por Esteban Stanichhttp://www.primerafuente.com.ar/index.php/noticia/impugnaran-a-peritos-de-la-unt-que-deben-tomar-muestras-de-la-contaminacion-de-minera-alumbrera

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Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

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