Las emanaciones de la citrícola hacen irrespirable el aire de las poblaciones lindantes. (Foto Secretaría de Medio Ambiente)
La Justicia Federal ordenó a Citromax dejar de arrojar efluentes contaminantes
Las emanaciones de la citrícola hacen irrespirable el aire de las poblaciones lindantes. (Foto Secretaría de Medio Ambiente).
http://primerafuente.com.ar/nota.asp?id_seccion=2&seccion=&id_nota=40825
El fallo dispuesto por el juez federal Mario Racedo obliga a la citrícola a no derivar sus desechos en los canales colectores de la ciudad taficeña. La medida surgió tras una presentación judicial realizada por la Defensoría del Pueblo ante los hechos de contaminación ambiental denunciados por vecinos de la planta. Mientras tanto, la empresa continúa clausurada. La Defensoría del Pueblo de la Provincia, a través del Juzgado Federal Nº 2, a cargo de Mario Racedo, consiguió ayer una importante medida cautelar mediante la cual se ordena a los responsables de la empresa citrícola taficeña Citromax a poner fin, en forma inmediata, el vuelco de efluentes “de cualquier naturaleza que pudieran envenenar, adulterar o contaminar de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, que resulten derivados de los procesos industriales de la fábrica”.
En el fallo, se asentó expresamente la prohibición a la empresa de arrojar sus desechos al canal colector de aguas local que cruza la avenida Camino del Perú –o a cualquier otro- ubicado a 50 metros de la planta de la empresa (sobre la ruta Nº 315, en el barrio CGT).
Asimismo, se ordenó a la Policía Ecológica el control del cumplimiento de la medida, a través de informes semanales que deberán ser girados al juzgado.
La disposición de Racedo surgió tras la denuncia efectuada por el ombudsman Jorge García Mena, quien presentó el miércoles una denuncia penal contra la citrícola Citromax por aparente contaminación ambiental e hídrica.
En la acusación, se sostuvo que “debido a los malos olores, la presencia de moscas y las posibles enfermedades que sufrirían por parte de los desechos vertidos por esta empresa se decidió hacer la denuncia a fin de que se investigue sobre los efluentes líquidos arrojados por esa industria en un canal de Tafí Viejo”.
Mena concretó la presentación luego de haberse apersonado el domingo en las inmediaciones de la fábrica en el momento que vecinos de la planta realizaban una protesta por las pestilencias provenientes de los piletones de tratamiento de efluentes de la citrícola.
En su denuncia, el ombudsman aseguró haber corroborado la existencia de una corriente de líquido color mostaza de fuerte olor nauseabundo proveniente del curso superior donde se encuentran las lagunas de tratamiento de Citromax.
En tanto, desde el domingo, la planta de la citrícola permanece clausurada por disposición del municipio local. La disposición judicial coloca un manto de dudas al proyecto inmediato de permitir a la empresa arrojar sus efluentes al arroyo Tafí Viejo tras un tratamiento primario mediante filtros.
Este método podría ser utilizado hasta que se avance en la construcción de un nuevo reservorio de desechos provenientes de las citrícolas taficeñas y el sistema de cloacas de esa ciudad, para su tratamiento antes de su reutilización.
El basamento legal de la medida cautelar
Para solventar su fallo, Racedo hizo hincapié en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) el cual establece los principios de la política ambiental que a continuación se transcriben en forma textual.
“La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
Para solventar su fallo, Racedo hizo hincapié en el artículo 4º de la Ley General del Ambiente (Nº 25.675) el cual establece los principios de la política ambiental que a continuación se transcriben en forma textual.
“La interpretación y aplicación de la presente ley, y de toda otra norma a través de la cual se ejecute la política ambiental, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:
Principio de congruencia: La legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
Principio de subsidiariedad: El Estado nacional, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales.
Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.
Principio de solidaridad: La Nación y los Estados provinciales serán responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales transfronterizos adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos.
Principio de cooperación: Los recursos naturales y los sistemas ecológicos compartidos serán utilizados en forma equitativa y racional. El tratamiento y mitigación de las emergencias ambientales de efectos transfronterizos serán desarrollados en forma conjunta.
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