Ante la represión a la protesta contra la megaminería contaminante
REDAJ PRESENTA HÁBEAS CORPUS ANTE LA CÁMARA FEDERAL DE TUCUMÁN
En el día de hoy por la mañana nos presentamos ante la Cámara Federal de Tucumán para interponer un hábeas corpus colectivo fundado en el artículo 43 último párrafo de la Constitución Nacional, con el objeto de resguardar la integridad física y la libertad ambulatoria de los habitantes de las provincias de Tucumán y Catamarca que se encuentran reclamando en distintos puntos de las provincias mencionadas contra la megaminería contaminante.
"La Cámara sin resolver lo presentado derivó el caso al Juzgado Federal Nº1 de Tucumán, en flagrante violación de la ley de hábeas corpus que obliga al juez a resolver aún siendo incompetente por la gravedad de los derechos vulnerados" declaró una de las abogadas presentantes de la medida, Alicia Chalabe.
"Será responsabilidad del Juez Raúl Bejas resolver de inmediato esta medida y garantizar la plena vigencia de los derechos humanos de quienes se encuentran actualmente expuestos al accionar ilegal de las fuerzas policiales" agregó Susana Carrizo, otra de las abogadas presentantes.
"Apelamos a las autoridades judiciales ya que los hehos que se relatan son públicos y notorios pues fueron televisados en forma directa por distintos canales de medios nacionales y transmitidos a todo el país, por lo que la justicia debería actuar de oficio para restituir los derechos conculcados ordenando el cese inmediato de la represión. Ante este inaccionar desde RedAJ presentamos este hábeas corpus para exigir que se garantice la seguridad de las personas" finalizó Soledad Sede, coordinadora de la organización.
Asimismo, queremos poner en conocimiento de las autoridades que en la represión de Amaicha se encontraban presentes ciudadanos extranjeros.
Solicitamos a organizaciones afines, personalidades, Diputados, Senadores y Funcionarios tengan a bien contactarse con el Juez BEJAS del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán y solicitar el inmediato despacho del hábeas corpus presentado para garantizar la integridad física de los asambleístas y la plena vigencia de los derechos humanos en los territorios afectados.
JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE de TUCUMÁN
JUEZ DR. RAUL DANIEL BEJAS
Teléfono (0381) 484 4202 - 484 6100 int. 6207
Las Piedras 418 - 3º piso - Tucumán.
Datos de contacto RedAJ:
Alicia Chalabe - coordinadora litigio estratégico: (0388) 15 4148448
Susana Carrizo - abogada ProEco (0381) 15 4766810
Soledad Sede - Coordinadora (011) 15 31 737000
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Red de Asistencia Jurídica contra la mega minería
www.redaj.org
redaj@ceppas.org
(011) 4373 6304
ANEXO
¿Qué es un hábeas corpus?
Art. 43 CONSTITUCIÓN NACIONAL.– Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.
Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
ULTIMA RECOMENDACIÓN DE NACIONES UNIDAS AL ESTADO ARGENTINO SOBRE ACTIVISTAS SOCIALES
En el último informe del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), como órgano de expertos independientes de Naciones Unidas, que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por los Estados Partes, en las sesiones celebradas en Ginebra entre el 14 de noviembre y el 2 de diciembre de 2011, a las que acudió el Estado Argentino se han formulado las recomendaciones pertinentes entre las que se destaca la Nº 13 en la cual el Comité manifiesta su preocupación por los casos en que las fuerzas de seguridad y agentes, tanto publicos como privados, recurren a las represalias y al uso desproporcionado de la fuerza contra personas que participen en actividades de defensa de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular en el contexto de disputas de tierras.
El comité instó a Argentina a que proteja a los activistas sociales y defensores de derechos humanos contra toda forma de intimidación, amenaza, y especialmente al uso desproporcionado de la fuerza cometido por las fuerzas de seguridad y agentes, tanto públicos como privados. También pide al Estado Argentino asegurarse de que todas las denuncias de represalias sean diligentes y exhaustivas, y que los autores sean llevados a la justicia, e implemente protocolos obligatorios para las fuerzas de seguridad en los casos de desalojos, protestas y manifestaciones, entre otros, con protección especial de mujeres, niños, indígenas, migrantes y otros grupos vulnerables e incorpore mecanismos de negociación y resolución de conflictos.
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