sábado, 11 de septiembre de 2010

ACTIVIDAD EN APOYO AL PUEBLO DE ANDALGALÁ Y SU ASAMBLEA EL ALGARROBO



Peña Cultural “El Cardón”   San Miguel de Tucumán – Tucumán-
Jueves 16 de setiembre de 2010 - 20 horas.

Catamarca, el pueblo organizado se defiende de la invasión de la megaminería de polimetálicos y de uranio. Charla a cargo de Myrian Genisans

En la Presentación de la Revista CUADERNOS  - FORO Patriótico y Popular: Miguel Galván


Contenidos
Los antecedentes del aprendizaje popular con la explotación de  La Alumbrera- YMAD-UNT-UTE. La historia pretende repetir la estafa a la sociedad catamarqueña y tucumana con Minera Agua Rica. La minería de Catamarca ataca las posibilidades culturales de los pueblos situados en el Sistema del Aconquija. Bloqueo a minera Agua Rica. “Pilciao 16” y cientos de concesiones mineras en el Departamento de Andalgalá. Resistencia social organizada y regionalización del BASTA al plan minero-nuclear argentino.

Se solicita adhesión y difusión

martes, 7 de septiembre de 2010

¿Y la propiedad comunitaria de la tierra?

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y LAS LEYES QUE NO SE CUMPLEN
ImageUn extenso y completo informe sobre el estado regulatorio de la cuestión del territorio fue elaborado por representantes legales y miembros de la Unión Diaguita. El mismo fue aprobado por el conjunto de las comunidades y da un panorama de las normas específicas hacia los Pueblos Originarios. “La responsabilidad última recae en el Estado de respetar y hacer respetar los derechos humanos y derechos constitucionales de las comunidades” manifiestan. Mientras eso no pasa, crecen la judicialización, las agresiones y los desalojos. ContraPunto.
Los conflictos por el territorio vienen multiplicándose en la provincia de Tucumán. En los últimos años, las 21 Comunidades Indígenas organizadas en la provincia tuvieron -en su mayoría- algún tipo de conflicto por sus tierras.
Aumentaron notblemente las acciones por parte de terratenientes, que judicializan a los referentes de las Comunidades. En las denuncias en la justicia provincial no se reconoce el marco legal específico como Pueblos, sino que los litigios son contra particulares.
Así, decenas de referentes tienen causas armadas en su contra por “usurpación”, “robo” y un sinnúmero de denuncias, que siempre tienen un efectivo y expeditivo tratamiento en la Justicia. Estas causas terminan en algunos casos con comuneros detenidos, como fue el caso de Sergio Condorí (Quilmes) o Donato Nieva (Tolombón).

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Distintos desalojos también se ejecutan, contradiciendo la ley 26.160 (y su prórroga la ley 26.554), que prohíbe terminantemente desalojos en tierras de las indígenas, hasta que no se realice el relevamiento territorial nacional regulado por dicha ley. Colalao del Valle, Ciudad Sagrada, Tafí del Valle, El Nogalito y El Mollar; por sólo citar algunos de los casos concretados en los últimos 3 años.
Las amenazas y agresiones a referentes se hacen habituales, en una escalada de violencia que tuvo su pico en el asesinato de Javier Chocobar, y 3 heridos de la Comunidad de Chuschagasta el 12 de octubre del año pasado, a manos de un terrateniente y sicarios parapoliciales contratados para el ataque.

El panorama es poco alentador: una justicia que no cumple con un marco legal que es claro en la protección a las comunidades, un estado provincial que concretamente está con los intereses de los terratenientes y un estado nacional que (como lo manifestó la misma presidenta en la reunión con motivo de la movilización de agosto de este año “si tiene que mover una comunidad por la minería, lo tengo que hacer porque es una política de estado”) no los tiene como una prioridad. No obstante, con persistencia y organización creciente, las Comunidades Indígenas avanzan en reconocer sus derechos y en la lucha porque se cumplan.
 
ContraPunto – Prensa Alternativa
redaccioncontrapunto@gmail.com 
Documento producido por: líderes del Pueblo Diaguita, abogados, asesores de comunidades e integrantes de organizaciones de derechos humanos.

“REFLEXIONES, APORTES Y RECOMENDACIONES PARA INSTRUMENTACION DEL RECONOCIMIENTO DE LA POSESION Y PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA”

Amaicha del Valle, Provincia de Tucumán, 26-27 agosto 2010

DOCUMENTO PRODUCIDO POR: LÍDERES DEL PUEBLO DIAGUITA, ABOGADOS, ASESORES DE COMUNIDADES E INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES DE DERECHOS HUMANOS.

PREAMBULO
Teniendo presente el reconocimiento constitucional de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, el respeto a su identidad, la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan;

Recordando que el Decreto Presidencial No 701/10 reafirma que la cláusula del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, no deja dudas sobre su naturaleza operativa y no meramente programática, la que fue ratificado por fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Teniendo en cuenta el reconocimiento pleno del derecho comunitario indígena, que incluye su derecho a la posesión y propiedad comunitaria, tanto en la ley interna como en instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen rango constitucional conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y/o aquellos ratificados por el Estado Argentino;

Advirtiendo que la Constitución reconoce que en las comunidades de los pueblos indígenas existe una tradición comunitaria en relación a una práctica colectiva del ejercicio del derecho a la propiedad de la tierra, en el sentido de que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en su comunidad;

Reafirmando que las comunidades de los pueblos indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios bajo sus propios sistemas y que se centran en una relación particular con las tierras en donde viven dentro un espacio territorial culturalmente condicionado;

Reconociendo que la falta de seguridad jurídica en la posesión y propiedad comunitaria ha permitido los mecanismos y procedimientos para el despojo de sus tierras, la vulneración de sus derechos humanos, y la generación de daños irreparables al medio ambiente, a la supervivencia, y a los derechos de las comunidades indígenas y sus miembros;

Entendiendo que la estrecha relación que las comunidades de los pueblos indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica y el goce de sus derechos de propiedad sea necesario a fin de garantizar su supervivencia física y cultural como miembros y como comunidad;
Afirmando que para las comunidades de los pueblos indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras;

Subrayando la responsabilidad última recae en el Estado de respetar y hacer respetar los derechos humanos y derechos constitucionales de las comunidades de los pueblos indígenas.

Reafirmando que las autoridades de cada provincia están obligadas simultáneamente a cumplir con los mismos deberes y obligaciones del Estado respecto a respetar y hacer respetar tales derechos. Dicha obligación surge del hecho que los tratados internacionales de los derechos humanos fueron suscritos por el Estado nacional en ejercicio de poderes delegados por las provincias respeto al manejo de las relaciones exteriores, así como por los principios generales del derecho público; y

Considerando que transcurridos dieciséis años desde la reforma constitucional, la falta de titularización de las tierras indígenas y los ataques a la posesión tradicional, constituyen una grave violación de los derechos humanos de los pueblos indígenas y un incumplimiento de los deberes de las agencias y funcionarios estatales llamados a efectivizar esos derechos, incluyendo a los magistrados y funcionarios judiciales que continúan aplicando disposiciones y leyes nacionales contrarios al mandato constitucional.

Por ello, consideramos:
I. Propiedad Comunitaria

a. La propiedad comunitaria indígena es el instituto jurídico que incluye, entre otros, el conjunto de tierras, agua, bosques y otros recursos naturales contenidos en ellas, que han pertenecido tradicionalmente a la comunidad, conocimientos tradicionales, propiedad intelectual y cultural, recursos de biodiversidad y otros bienes, derechos y acciones que pertenezcan a la comunidad de los pueblos indígenas.

b. La propiedad comunitaria indígena es inherente a cada comunidad de los pueblos indígenas y se basa en la cosmovisión y sus propios normas, valores, costumbres, y leyes consuetudinarios de la comunidad en cuestión, y se corresponde con personas jurídicas con autodeterminación, regulada por sus propias leyes.

c. La propiedad comunitaria indígena no encuentra su fundamento en el animus domini, sino en el ejercicio de una vida de forma colectiva, para sus integrantes y las generaciones futuras.

II. Posesión Comunitaria Indígena

Es el conjunto de hechos, actos, antecedentes y prácticas culturales que una comunidad indígena ejerce acorde a sus propia normatividad y valores, sobre un área geográfica determinada, en la que ha desarrollado y desarrolla su vida colectiva. Ella comprende la ocupación de tierras por la comunidad y todas las actividades que se realicen en el ámbito tradicional para su supervivencia, incluidos, sus lugares sagrados, sus áreas boscosas para reproducción y multiplicación de flora y fauna, así como actividades de subsistencia, incluyendo la caza, pesca y agricultura.

III. Reconocimiento Constitucional y sus Efectos


a. La República Argentina reconoció, en la reforma constitucional de 1994, articulo 75, inciso 17, (como asi también lo ha reconocido las distintas constituciones provinciales) la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidades de los pueblos indígenas, garantizando esta vinculación jurídica con la tierra mediante institutos jurídicos tales como la prohibición de enajenar, transmitir, gravar derechos. El objetivo de estas prohibiciones se funda en un derecho humano básico: el Estado garantiza a dichas comunidades el derecho a desarrollar su vida colectiva en un entorno geográfico en su forma propia.

De este reconocimiento surgen importantes consecuencias en el plano del derecho y la acción judicial:

1) Los derechos indígenas sobre sus tierras tradicionales son oponibles erga omnes, es decir a toda la sociedad y sus miembros.

2) El Estado Argentino, al referirse a tierras tradicionales indígenas, ha reconocido la posesión y propiedad comunitaria, dado el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. En consecuencia, no resultan oponibles todas las disposiciones del sistema jurídico nacional sobre tierras fiscales nacionales, provinciales y municipales en relación a las tierras comunitarias.

3) El Estado ha reconocido esta posesión y propiedad de las comunidades, renunciando a toda pretensión de propiedad. Por ello, a partir de la reforma constitucional del año 1994, pesa en la autoridad pública la obligación de titularizar las tierras. Al respecto, la única acción posible por parte del Estado es la titularización, resultando contraria a derecho toda otra acción. El Estado solo conserva una condición de dueño aparente, condición de la que debe definitivamente despojarse.

4) El fundamento de dicho reconocimiento, radica en la protección de derechos humanos, económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de los pueblos, en armonía con las disposiciones y jurisprudencia internacional de derechos humanos, fuente de los avances normativos que se dieron en la Argentina a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

5) Por ello, y por mandato constitucional, no resulta oponible a las comunidades de los pueblos indígenas, forma alguna de transmisión de derechos posesorios o de propiedad realizados por la autoridad pública o por particulares en contravención al artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, quedando a cargo del Estado el resarcimiento que pudiere corresponder a terceros por estos actos. Tal reconocimiento debe ser efectivizado de buena fe y en el marco del estricto cumplimiento de los convenios y tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por la República Argentina, en especial, en lo pertinente, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes aprobado por Ley 24.071.

6) La posesión indígena y la propiedad comunitaria, resulta un derecho que en el plano intercultural se encuentra protegido por las garantías de no enajenabilidad, intransmisibilidad y la prohibición de trabar gravámenes o embargos, con fundamento en la preexistencia y la necesidad de proteger la supervivencia de estos pueblos y sus comunidades que el Estado Argentino ha reconocido. En consecuencia, y por mandato constitucional, estos derechos, por resultar derechos humanos nacional e internacionalmente reconocidos, SON IMPRESCRIPTIBLES.

7) La posesión indígena ostenta características diferenciadoras de la posesión civil: se prueba por el uso territorial tradicional de las comunidades de los pueblos indígenas: aguadas, itinerarios tradicionales de caza y recolección, agricultura, crianza de animales, cementerios, lugares sagrados, entre otros. No resulta una posesión animus domini, sino un derecho alternativo colectivo fundado en la identidad cultural.

8) Los proyectos de modificación del Código Civil, tendientes a incorporar esos derechos a un cuerpo jurídico ajeno, presentan el peligro de reducir derechos humanos básicos a lecturas privatistas ajenas al derecho público, nacional e internacional. Por ello dichos proyectos excluyen los derechos indígenas de su condición de derechos que deben ejercerse en el plano de la diversidad cultural y del pluralismo jurídico.

9) En todas las etapas de efectivización de los derechos analizados en el presente documento y en general de los derechos de los pueblos indígenas, deberá garantizarse la participación de los pueblos indígenas, en especial por intermedio de sus autoridades tradicionales y representativas designadas por ellos mismos, y, como requisito previo a cualquier acción, la obtención del consentimiento libre, previo e informado de sus representantes, bajo el principio de buena fe.

IV. Derecho Humano a la Propiedad Comunitaria


a.Los pueblos indígenas tienen los derechos colectivos a la propiedad sobre las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Tales derechos surgen de sus propios leyes consuetudinarios y son preexistentes del Estado Argentino. Tales derechos existen, si el Estado no haya reconocido tales derechos en sus leyes domésticas, y incluso si el pueblo o comunidad cuenta o no un título emitido y registrado por el Estado.

b.A fin de garantizar el ejercicio de sus derechos a la libre-determinación, los pueblos indígenas tienen el derecho a sus tierras tradicionales que incluye sus derechos a poseer, utilizar, desarrollar, administrar, y controlar efectivamente dicho territorio, de conformidad con su derecho propio y sistema de propiedad comunitaria.

c. Las comunidades de los pueblos indígenas tienen el derecho de preservar y conservar sus tierras, territorios y recursos naturales acorde a sus propios valores, costumbres y normas. El Estado no creará áreas protegidas o de conservación de cualquier tipo, en las tierras que los pueblos indígenas histórica o tradicionalmente han usado, poseído u ocupado y a las que han adquirido de otra forma.

d.Los miembros de los pueblos y las comunidades indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal.
V. Deberes y Obligaciones Del Estado

Hacer efectivo los Derechos

a. Con la plena participación efectiva de los pueblos y las comunidades indígenas, el Estado tiene el deber y obligación de adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarios para hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y permitir el pleno goce de las tierras tradicionales.
Proporcionar Recursos y Remedios Efectivos, Justos y Sencillos

b. El Estado tiene obligación de proporcionar garantías judiciales y derechos a un recurso sencillo, justo y efectivo para resolver las reclamaciones territoriales de los pueblos y comunidades indígenas. Tales recursos judiciales, administrativos o de otro carácter relacionados a la reivindicación de tierras tradicionales deben contar con todos los mecanismos y recursos necesarios para garantizar la vigencia efectiva de los derechos reconocidos.

c. Los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos y justos para el arreglo de controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos. En esas decisiones se tendrán debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, las normas y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos.

d. El Estado discutirá con las comunidades indígenas la posibilidad de proporcionar los medios y recursos a fin de crear e implementar institucionalmente una defensoría de pueblos originarios ad hoc, a propuesta de las comunidades indígenas, la cual tendrá injerencia en todas las cuestiones administrativas y judiciales que involucren a estos pueblos en el ámbito nacional como así también propiciara que dicha institución sea implementada en los ámbitos provinciales con iguales funciones y alcances.

Adecuar su Marco Interno

d. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de proteger la posesión y propiedad comunitaria. En este sentido las previsiones de la ley 26.160 y de los proyectos administrativos y legislativos en trámite resulten pasos positivos pero insuficientes.

e. Para los distintos supuestos de turbación y o despojo de la posesión tradicional, actual o inminente, o acciones de terceros que impliquen desbaratamiento de derechos, y en especial, de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los fines de garantizar los derechos de la comunidad, el Estado debe establecer un mecanismo de defensa que se tramite por vía sumarísima a interponer ante cualquier juzgado, estando legitimado para ello, toda persona, entidad u organización, que acredite interés legitimo, o la defensa de intereses colectivos y difusos.
Delimitar, Demarcar, y Titular

f. El Estado debe adoptar las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un mecanismo efectivo de delimitación, demarcación y titulación de las propiedades de las comunidades de los pueblos indígenas, con la plena participación de ellas y acorde con el derecho consuetudinario, los valores, usos y costumbres de las comunidades afectadas.

g. Mientras no se hayan delimitado, demarcado y titulado las tierras de las comunidades de los pueblos indígenas, el Estado se debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la comunidad indígena en cuestión. Tales actos incluyen el desalojo o desocupación de las personas, pueblos y comunidades indígenas de sus tierras tradicionales.
Obligación Catastral

h. El título colectivo de la propiedad comunitaria indígena debe estar inscrita en el catastro provincial y nacional, y debe precisar expresamente que tales tierras no son enajenables, transmisibles ni susceptibles de gravámenes o embargos, dejando expresa constancia marginal de la norma constitucional aplicable (artículo 75, inciso 17).

VI. La Personería Jurídica de las Comunidades Indígenas


a. El Estado reconoce la personería jurídica de las comunidades indígenas.

b. Tal reconocimiento constitucional de personería jurídica debe garantizar que las comunidades de los pueblos indígenas puedan gozar de sus tierras, territorios y recursos, según sus propias tradiciones, costumbres, normas y valores, y existir en la vida del derecho y reclamar la presunta violación de dichos derechos ante los tribunales internos, mecanismos administrativos, u otros remedios dentro de la ley interna e internacional.

VII. La Protección y no Interferencia con la Propiedad Comunitaria

a. El Estado no realizará actividades ni permitir a otros a realizar actividades que podría afectar, a mayor o menor grado, el uso y goce de sus tierras, incluso los recursos naturales que son necesarios para la subsistencia y la supervivencia física como una comunidad indígena.

b. La supervivencia es más que supervivencia física, en este contexto debe ser entendida como la capacidad de los pueblos indígenas de preservar, proteger y garantizar la relación especial que ellos tienen con su territorio, de tal forma que puedan continuar viviendo su modo de vida tradicional y que su identidad cultural, estructura social, sistema económico, costumbres, creencias y tradiciones distintivas serán respetadas, garantizadas y protegidas.

VIII. Prohibición de los Siguientes Mecanismos de Despojos 
Los siguientes mecanismos de despojos han sido utilizados en Argentina para perjudicar, privar, y desposeer a las comunidades de los pueblos indígenas de sus tierras comunitarias. En las propuestas administrativas y legislativas que surjan, deben ser prohibidos como contrario a derecho: (i) información sumarias de tierras, (ii) tramitación de Juicios Sucesorios, (iii) juicios de Usurpación, (iv)

desalojos forzados, (v) suspensión servidumbre, y (vi) división de la comunidad. Dichos mecanismos y todo recurso judicial o extra judicial utilizado con este objeto o que resulte en el, será prohibido, nulo en sí y en sus efectos.

IX. Derechos de Terceros y Derechos Comunitarios 

a. En el contexto de las normas jurídicas a elaborar, los “terceros” serán las personas de existencia visible o ideal, distintas de las comunidades, que aleguen derechos dentro de las tierras y territorios de las comunidades de pueblos indígenas.

b. La mención a terceros que aleguen derechos sobre tierras o territorios indígenas resulta un tema a profundizar que excede los objetivos del presente documento. Sin perjuicio de ello, cualquier proyecto de ley a elaborarse deberá tener presentes las recomendaciones y peticiones en el presente documento referidas al orden de prelación superior de las normas constitucionales e internacionales que garantizan la posesión y propiedad comunitaria indígena, la necesidad impostergable de establecimiento de acciones judiciales efectivas de protección de estos derechos y la obligación estatal de atender a las indemnizaciones u otras compensaciones que corresponden eventualmente a los derechos alegados por terceros.

X. Implementación

a. El Estado, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptará, medidas apropiadas, incluso legislativas, para alcanzar los fines de normativa constitucional e internacional.

b. Todos los órganos, departamentos, y niveles del gobierno en Argentina tendrán el deber y obligación de contribuir a la plena realización de las disposiciones de los proyectos de ley y promover el respeto y la plena aplicación de sus disposiciones, mediante la movilización, entre otras cosas, de la cooperación financiera y la asistencia técnica. Asegurarán la participación efectiva de los pueblos indígenas en relación con los asuntos que les conciernan.

c. El Estado dedicara una partida presupuestaria adecuada para realizar capacitaciones con las fuerzas policiales y departamentos judiciales federales y provinciales, destinada al conocimiento y aplicación de los derechos de las comunidades de los pueblos indígenas.

XI. Sanciones


a. La ley interna del Estado Argentino debe preveer sanciones penales contra toda violación de derechos sobre la posesión y propiedad comunitaria indígena por todas las personas, incluidos agentes del Estado, y terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia.

b. Tales sanciones, encuentran su fundamento normativo en lo prescripto por los artículos 17 inciso 3 y 18 de la Ley 24.071, aprobatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

c. En este sentido se propone en la elaboración del proyecto ley una sección sobre la sanción y promulgación de una norma penal especial conteniendo, como mínimo los siguientes supuestos:

1) Todo el que por sí o por terceros violare por hechos o actos, turbare o tornare imposibles o inciertos los derechos posesorios o de propiedad comunitaria de las comunidades de los pueblos indígenas, será reprimido con pena de prisión cuya graduación se determinara. Cuando la transgresión proveniere de funcionario público, la figura será agravada.
2) La competencia en materia penal, será federal en razón de la materia en tanto se hayan involucradas la efectiva aplicación de tratados internacionales y las previsiones de la Ley 23.592.

XII. Previsiones Generales

a. Los derechos reconocidos en los proyecto normativos a elaborase constituirán los presupuestos mínimos para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas de Argentina.

b. Nada de lo contenido en dichos proyectos se interpretará en el sentido de que menoscaba o suprime los derechos que los pueblos indígenas tienen en la actualidad o puedan adquirir en el futuro.

c. Las disposiciones enunciadas en los proyectos normativos se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe, y la intención primordial de respetar y efectivizar la posesión y propiedad comunitaria indígena.

PARTICIPANTES de las jornadas:


▪ Dr. Osvaldo Kreimer, Abogado
▪ Dr. Luis Zapiola, Abogado
▪ Dr. Eduardo Nieva, Cacique Amaicha / Clínica Jurídica sobre los Derechos de Pueblos Indígenas
▪ Dra. Vanessa Jiménez, Abogada, Forest Peoples Programme
▪ Dr. Marcos Torres, ANDES
▪ Dra. Giselle Meheris Slame, Observatorio de Derechos Humanos de la Univ. Nacional de Tucumán
▪ Dra. Celeste Navarro, Observatorio de Derechos Humanos de la Univ. Nacional de Tucumán
▪ Dr. Manuel Santillán, Abogado, Ciudad de Tucumán
▪ Sandra Painefilu, Comisión de Juristas Indígenas
▪ David Sánchez, representante Diaguita del Consejo de Participación Indígena de Tucumán
▪ Mamaní Santiago, representante Diaguita del Consejo de Participación Indígena de Tucumán

ADHERENTES al documento:


▪ Carolina Choque, representante del Pueblo Ocloya Olicarpo del Consejo de Participación Indígena de Tucumán;
▪ Dra. Marcela Arjona, Asesora Legal del Pueblo Tilian (Coordinadora Social Reteci Juyuy)

Este documento además fue aprobado por consenso el día 29 de agosto por la Asamblea de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita (documento original con todos los firmas de los líderes de la Unión está archivado en la oficina de la Comunidad de Amaicha de Valle).

Otra vez enardeció a los vecinos la lluvia de hollín en La Trinidad

El reclamo de los vecinos de la localidad de la Trinidad sigue apuntando a los dueños del ingenio homónimo, por la falta de compromiso con el medio ambiente. El domingo, los pobladores quedaron sorprendidos cuando vieron el humo negro que salía de las chimeneas producto del uso de fuel oil. “Pensamos que era una quema de cañaverales por la cantidad de humo negro, pero cuando nos acercamos al ingenio nos percatamos que era por el uso de ese combustible”, comentó el profesor Gustavo Masmud, miembro de la Unión de Vecinos del Sur (UNIVEC).
El humo negro llegó para instalarse en la ciudad sureña.



La semana pasada, dirigentes de UNIVEC enviaron fotos a la redacción de primerafuente, donde mostraban la cantidad de hollín en el aire proveniente de las chimeneas. Las imágenes también fueron enviadas al secretario Medio Ambiente, Alfredo Montalbán, advirtiéndole que el ingenio estaría violando las normas ambientales y acuerdos vigentes que protegen la atmósfera.
En este sentido, Masmud responsabilizó a las autoridades comunales como así también a los intendentes del sur de la provincia por no exigir el debido cumplimiento de las leyes ambientales por parte de las fábricas azucareras. “Esta problemática también es responsabilidad de los intendentes y comisionados comunales, por que ellos están al tanto de lo que pasa y sino hacen nada también son cómplices”, señaló el dirigente.
Por otra lado, también se refirió a las inversiones que algunos ingenios hicieron para poder producir bio-etanol e incluso la posibilidad de autoabastecerse en realcion al uso de energia.”Me parece importante que las industrias puedan incluso generar energía y poder ofrecerla como alternativa a la gente, pero primero tienen que hacer las inversiones concretas como la colocación de los filtros en las chimeneas sino vamos a tener cenizas todo el año”, concluyó Masmud.
Por Rafael Medina
Corresponsal del sur de la provincia

El fiscal Gómez dijo que aceptar dinero de La Alumbrera es ayudar a lavar dinero

El funcionario de la Justicia Federal tucumana lo afirmó al opinar sobre un proyecto de ley que prohíbe a todas las universidades públicas del país aceptar dinero bajo cualquier modalidad, proveniente de la actividad minera.


La iniciativa es impulsada por la diputada Griselda Baldata (CC) y le pone coto a un tema que es de gran discusión en muchas provincias. A su vez el fiscal General Federal de Tucumán aseguró que "todos los que ayuden a La Alumbrera a distribuir el dinero producido por esa actividad, estarían contribuyendo al lavado de dinero".
Baldata presentó un proyecto de ley por el cual se prohíbe a todas las Universidades Nacionales "la recepción de fondos, ya sea en forma de subsidios o de cualquier otro modo, que tengan origen en las etapas de cateo; prospección; exploración; explotación; desarrollo; preparación y extracción de sustancias minerales metalíferas, comprendidas en el código de minería como de primera categoría; derogación de cualquier otra ley o normativa que se oponga a la presente ley".
La diputada le consignó a NCN que también está en estudio "la relación que tienen algunos gobiernos provinciales con las mineras, no entendiéndose como ese dinero es destinado a la realización de mejoramiento de obras en hospitales públicos, cuando en contraposición, las empresas donantes son grandes contaminadoras en dichas provincias".
En relación a esta problemática y en el caso de Minera de La Alumbrera, el fiscal general federal de Tucumán, Gustavo Gómez sostuvo que "las universidades nacionales reciben, a través del Consejo Interuniversitario Nacional, parte de la ganancia producida por minera La Alumbrera". "Si esos fondos, 20 millones de pesos anuales, son frutos de la comisión de hechos ilícitos, cualquier persona u organismos que ayude a distribuirlos, estaría ayudando a configurar el delito de lavado de dinero", explicó Gómez.
En sus declaraciones el fiscal Gómez señaló: "Creo que el Estado Nacional es cómplice de todo esto y que por eso no impulsa este tipo de causas".

POR: ncn.com.ar


http://www.elsigloweb.com/nota.php?id=52735

viernes, 27 de agosto de 2010

Piden una audiencia con el Gobernador por la contaminación del Matazambi

Publicado el: 26/08/2010 | Integrantes de una fundación ambientalista solicitaron al secretario de Medio Ambiente de la provincia, Alfredo Montalván, la gestión de una audiencia con el gobernador, José Alperovich, para advertirle la grave situación ambiental que se vive en las márgenes del contaminado arroyo Matazambi.
A través de una nota enviada el lunes, referentes de la Fundación Ave Fénix pidieron a Montalván una reunión urgente con el primer mandatario y los presuntos responsables de esta situación: Raúl Martínez Alvarado (socio gerente de la firma Saneamiento y Urbanismo SRL -explota la planta de Los Guayacanes-), Felipe Antonio Arroyo (encargado de ese establecimiento); el presidente del ingenio Marapa (pertenece a la firma Atanor) Miguel Ángel González, y el intendente de Juan Bautista Alberdi, Luis Armando Campos.
Sobre todos ellos pesa un pedido del fiscal general federal, Antonio Gustavo Gómez, para que se los llame a prestar declaración indagatoria. Hasta ahora, el requerimiento (de mayo de 2009) se encuentra en manos del Juzgado Federal Nº 2, a cargo de Daniel Bejas. La causa se centra en la aparente violación a la ley nacional 24.051, sobre residuos peligrosos.
También se requirió que de la audiencia participen vecinos afectados por la contaminación del arroyo.
Además, los ambientalistas elevaron otro pedido a Montalván para que facilite un informe técnico y filmaciones registradas el viernes pasado cuando personal de la Secretaría de Medio Ambiente recorrió la localidad de Sur de Trejo (ubicado a 25 kilómetros de Lamadrid, departamento Simoca, sobre la ruta 157).
En ese lugar, se estima que ya murieron 24 vacas por haber consumido el líquido contaminado del Matazambi. El origen de esta situación se vincula con la planta conocida como “Laguna de Guayacanes”, ubicada a seis kilómetros al este de la ciudad de Juan Bautista Alberdi. Allí van a parar los desechos industriales del ingenio Marapa y los efluentes cloacales dicha ciudad para ser sometidos a un muy rudimentario tratamiento.
Según una denuncia judicial (ver nota relacionada) el líquido circula por una veintena de piletones donde, aparentemente, se logra una decantación parcial de determinados desechos sólidos. Tras esto, los efluentes, con una altísima carga contaminante, van a parar directamente a través de dos ductos, al arroyo Matazambi, afluente de la cuenca Salí-Dulce.
La causa por la contaminación de este arroyo se abrió en septiembre de 2008 por parte de las ONG Unión de Vecinos del Sur y Pacto Verde.
En septiembre de 2009, Bejas recibió en su despacho a pobladores de Sur de Trejo quienes dieron testimonio de esta realidad.

miércoles, 25 de agosto de 2010

Así se mueren los animales que beben del contaminado arroyo Matazambi

Publicado el: 25/08/2010 | Acudieron a la Justicia porque creían en ella. Entendían que su alarmante situación, al menos, iba a despertar algún esbozo de celeridad en los magistrados. Hoy sienten que se equivocaron. Que la justicia no es para ellos. Creen que la balanza se inclina hacia su lado adverso cada vez que uno de sus animales, fuente de su supervivencia económica, muere tras beber del arroyo Matazambi. Antes esas aguas eran vida. Ahora, veneno.

Durante el fin de semana, los habitantes de Sur de Trejo (a 25 kilómetros de Lamadrid, en el departamento Simoca, sobre la ruta 157) perdieron otras dos vacas. Los lugareños afirman que en los últimos dos años 24 animales murieron por beber de ese arroyo contaminado.
Así, el principal sostén económico de esta comunidad de artesanos de productos lácteos se cae a pedazos. Las vacas desaparecen, tampoco tienen crías y la tierra es cada vez más infértil por la aparente afectación de las napas freáticas.
La causa del grave deterioro ambiental del Matazambi es ocasionada por los efluentes contaminantes que provienen en la planta conocida como “Laguna de Guayacanes”, ubicada a seis kilómetros al este de la ciudad de Juan Bautista Alberdi. Allí van a parar los desechos industriales del ingenio Marapa y los efluentes cloacales dicha ciudad para ser sometidos a un muy rudimentario tratamiento.
Según una denuncia judicial (ver nota relacionada) el líquido circula por una veintena de piletones donde, aparentemente, se logra una decantación parcial de determinados desechos sólidos. Tras esto, los efluentes, con una altísima carga contaminante, van a parar directamente a través de dos ductos, al arroyo Matazambi, afluente de la cuenca Salí-Dulce. De esta forma se afecta a todas las poblaciones apostadas a sus orillas. Sur de Trejo es sólo un ejemplo de esto.
“Es tan potente la contaminación que tiene el arroyo que animales de más de 200 kilos caen fundidos para agonizar. ¿Acaso la Justicia espera que se muera algún niño? La causa ya lleva 720 días de estancamiento”, denunció Gustavo Masmud, referente de la ONG ambientalista Unión de Vecinos del Sur”. Por Esteban Stanich

Así es el agua que corre por el Matazambi.
La causa por la contaminación del Matazambi se abrió en septiembre de 2008 por parte de las ONG Unión de Vecinos del Sur y Pacto Verde y tomó impulso de la mano del fiscal general federal Antonio Gustavo Gómez. La investigación se centró en la violación a la ley nacional 24.051, sobre residuos peligrosos, y fue a parar al Juzgado Federal Nº 2, a cargo de Daniel Bejas.
En mayo del 2009, Gómez pidió al juez que se cite a prestar declaración indagatoria a Raúl Martínez Alvarado, en calidad socio gerente de la firma Saneamiento y Urbanismo SRL -explota la planta de Los Guayacanes- y a Felipe Antonio Arroyo, encargado de ésta.
También solicitó que se presenten a declarar el presidente del ingenio Marapa (pertenece a la firma Atanor) Miguel Ángel González y al intendente de Juan Bautista Alberdi, Luis Armando Campos.
En el requerimiento, que hasta la fecha no prosperó, se adjuntó entre otras pruebas, un informe técnico del Siprosa que confirma que el agua del Matazambi no es apta para consumo humano.
En septiembre de 2009, Bejas recibió en su despacho a pobladores de Sur de Trejo quienes dieron testimonio de esta realidad. En aquella oportunidad el juez prometió recorrer la zona afectada y “dar repuestas inmediatas”, según afirmaron los vecinos a primerafuente.
“Ya se cumplió casi un año desde que el juez escuchó a las victimas, pero el requerimiento a indagatorias, las pruebas documentadas y los testimonios parecen haber servido de nada. El hecho sigue sin ser investigado mientras los animales continúan muriéndose, la gente se empobrece y se afecta gravemente todo el ecosistema de la cuenca Salí-Dulce”, afirmó el dirigente ambiental de Univec, Gustavo Masmud.
“¿Cuántas muertes más? ¿Cuántas pérdidas económicas más habrá que sumar para que la Justicia inicie acciones y ampare los derechos violados impunemente por industriales y un intendente? A ellos nada parece importarles el envenenamiento de cursos de agua para consumo humano y animal porque seguramente los votos de los afectados no les pertenecen”, concluyó Masmud.** Por Esteban Stanich**
FUENTE: primerafuente.com.ar

lunes, 23 de agosto de 2010

“Somos y podemos ser constructores de estrategias para cambiar la realidad”

La Red Nacional de Medios Alternativos realizó su 7º encuentro nacional

(Red Eco) Tucumán - Durante dos días, la facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán, albergó a compañeras y compañeros que viajaron de diferentes puntos del país, como parte de diversos colectivos de comunicación alternativa, comunitaria y popular.

Un año de intenso trabajo (desde el 6º encuentro durante agosto 2009 en Paraná, Entre Ríos) posibilitó por un lado debatir sobre la situación política y diversas problemáticas sectoriales para decidir el accionar de la Red. Y por el otro, socializar conocimientos que se van construyendo a través de las prácticas de este espacio de articulación.

La inauguración se realizó el sábado 14 de agosto en el auditorio de la facultad. Cerca de las 10 de la mañana, integrantes de Prensa Contrapunto de esta ciudad y de la RNMA, dieron la bienvenida a los y las participantes.
El Encuentro dio inicio con una mesa con organizaciones de la provincia, que llevan adelante distintas luchas en cada uno de sus territorios, para así brindar un panorama de la realidad provincial.

La charla comenzó con la participación de Braulio Fanlo, delegado de Autoconvocados de la Salud, quienes desde hace 16 meses sostienen una lucha contra el gobierno provincial por la precarización laboral y los arreglos entre el sindicato de la salud, ATSA y el gobierno de Alperovich, gobernador de la provincia.

Luego, Cecilia Yanicelli, integrante de la organización feminista Las Liliths de Tucumán, comentó que “este encuentro nos permite ver cómo podemos incorporar la perspectiva antipatriarcal en los discursos contrahegemónicos”.

La problemática de la minería estuvo presente en la voz de Matías Galindo. El delegado estudiantil de la carrera de Comunicación explicó el conflicto suscitado a partir de la aceptación de fondos provenientes de Minera La Alumbrera por parte de la Universidad de Tucumán, con la anuencia de decanos y del rector.

Por su parte, Sebastián Lorenzo, de la organización de derechos humanos ANDHES, afirmó que la apertura de las causas a los represores no ha sido sencilla en la provincia. Luego al hablar de las complicidades con el poder de turno, trajo como referencia el caso de Rodolfo Ocaranza, quien era funcionario del gobernador kirchnerista Alperovich y es uno de los implicados en los juicios a los represores.

También la problemática del trabajo estuvo presente en esta mesa. Nicolás García, integrante de la COBA (del Frente Popular Darío Santillán) comentó que en Tucumán, los planes Argentina Trabaja del Ministerio de Desarrollo Social llegaron a la provincia. Sin embargo “ni siquiera organizaciones que han tenido planes históricamente han podido acceder a ellos”, afirmó. En ese sentido, se denunció que estos planes son utilizados por Alicia Kirchner para presionar a las organizaciones y sostener un sistema clientelar de estos recursos.

Por último representantes de los pueblos originarios de Tucumán enfatizaron que los emprendimientos megamineros y el derroche de los bienes comunes -como el gas y el agua- han traído como consecuencia persecución a pueblos originarios, desplazamientos de sus tierras y asesinatos por resistir a los desalojos.

Análisis de coyuntura

Para debatir la situación nacional se trabajó sobre tres ejes que plantearon para el análisis, dicotomías que se han ido instalando desde diferentes espacios del poder hegemónico y, como parte de él, desde las corporaciones mediáticas.

Campo-Gobierno; Ley de medios-Monopolio Clarín; Proyecto kirchnerista (centroizquierda) -derecha destituyente (neoliberal) fueron los disparadores del debate que reunió a cinco comisiones de trabajo.

Hubo acuerdo en todas ellas que estas dicotomías son falsas y todas apuntan a un mismo objetivo: pretender que nos posicionemos de uno y otro lado, anulando otras posibles posiciones. Aun así, estas dicotomías están instaladas en la opinión pública y si bien es compleja su ruptura, es necesario denunciarlas y trabajar para construir una posición diferente a las propuestas por ellas.

“La polarización de la opinión pública respecto a los sucesos políticos y económicos es una estrategia mediática que deja por fuera a los sectores populares. Tenemos el reto de enfrentar estas dicotomías, que planteadas así nos plantean un conflicto interno”, se afirmó en una de las comisiones.

“Hay una transversalidad en el discurso que es propia de este gobierno: por un lado se ubican como progresistas con un proyecto nacional y popular; por el otro son económicamente neoliberales. Durante la gestión de los Kirchner los intereses de las grandes empresas no fueron afectados y la política económica y educativa no se ha modificado estructuralmente”, se analizó.

Respecto a la dicotomía Ley de Medios-Monopolio Clarín una de las comisiones de debate planteó que se está armando un nuevo mapa de medios: multimedios de discurso único de apoyo al proyecto de este gobierno por un lado; y del otro lado los “grandes medios”.

Y respecto al papel que jugó la RNMA en el debate de la nueva ley de medios, afirmaron: “Pudimos proponer modificaciones que el gobierno tuvo que considerar y mostró nuestra presencia como espacio. Por eso como RNMA se entendió que aunque esta nueva ley tenia falencias debíamos terciar en el debate (con nuestros aportes se logró una mejora en el proyecto original) desde lo que siempre sostuvimos: queremos una nueva ley, aclarando que ‘con nosotros en ella’”.

Las limitaciones de la ley, cuyos muchos puntos grises dejan a medios comunitarios desprotegidos y en clara desigualdad de condiciones frente a otros actores del sector “sin fines de lucro” también fue un punto que apareció reiteradamente en el debate. Más allá de esto, a pesar de los avances progresivos que pueda contener el texto de la ley, lo que aparece como problemático es la puesta en práctica de la norma.

Dos ejemplos surgieron como casos testigos: la usurpación de la frecuencia a Radio Amplitud AM 770 de Buenos Aires por parte de Radio Cooperativa y de la frecuencia de Canal 13 Giramundo de Mendoza por parte de empresarios, uno de los cuales es Electroingeniería SA, vinculada al kirchnerismo.

Finalmente hubo coincidencia en que lo se intenta es presentar es la existencia de dos modelos de país diferentes entre los cuales se debe optar. Pero lo que existe es una puja para ver quienes se quedan con el mayor pedazo de la misma torta pero no sobre la discusión de modelos productivos diferentes.

Las resoluciones

En el cierre se pusieron en común conclusiones de los debates y también varias propuestas de trabajo.

En primer término se aprobó una Acción directa a nivel nacional para exigir que le devuelvan la frecuencia a canal 13 comunitario Giramundo de Mendoza que aún sigue interferido por un grupo empresario integrado por Electroingeniería SA ( ¡El Canal Trece de Mendoza es comunitario! ) y para visibilizar las propuestas de reglamentación presentadas por la RNMA (Propuesta de Reglamentación).

Con relación a las problemáticas de Género se acordó llevar esas discusiones al interior de cada uno de los colectivos que integran la Red y comenzar a pensar y construir la RNMA como una estructura antipatriarcal. Además se aprobó la adhesión y difusión sobre el caso de Indiana Reyes (Libertad a Indiana Reyes).

Del taller sobre el tema de los Juicios por delitos de lesa humanidad y criminalización de la protesta y la pobreza el plenario aprobó, entre otros, la necesidad de que la Red exija que los juicios sean públicos y abiertos y que los medios alternativos tengan las mismas posibilidades de cubrirlos que el resto de los medios. Se aprobó la elaboración de un Banco de datos sobre casos de criminalización con información sobre causas abiertas en cada provincia de donde se desprende la necesidad de articular con otras organizaciones que no están en la RNMA (para conocer los casos y desde allí accionar en diferentes planos y en forma coordinada).

El taller de Bienes Comunes propuso al plenario la inclusión de las luchas socioambientales en nuestras agendas y un vínculo más fuerte entre la RNMA y la Unión de Asambleas Ciudadanas (UAC).

La lucha de Trabajadores y trabajadoras precarizados y no precarizados fue debatida en otro de los talleres del Encuentro. De allí quienes participaron propusieron en el plenario que la RNMA aporte a visibilizar y difundir sus conflictos y articular con los y las trabajadores y trabajadoras en lucha.

El taller de Fotografía debutó en este encuentro y se aprobaron acciones de intervención en el espacio público para difundir la información que la RNMA produce.
Del de Televisión se acordó fortalecer la articulación e intercambio de todas las producciones audiovisuales que hacen diferentes colectivos e integrantes de la RNMA a través de la red y de la página de la RNMA.

Los talleres de prácticas de fotografía, radio y televisión culminaron en una transmisión conjunta sobre el escenario del auditorio, donde salieron al aire compañeros desde la UAC en Santiago del Estero. Se armó también la guitarreada con el conjunto de la RNMA bautizado como “5 puntos conflictivos” que se prepara para salir de gira en cualquier momento.

Durante todo el encuentro se compartieron momentos donde el sol tucumano posibilitó disfrutar al aire libre de charlas, anécdotas, mates y un rico guiso. No faltó tampoco el momento para disfrutar del arte que acercaron los integrantes del Centro de Trabajo Popular Mate Cocido. Por un lado la Orquesta Popular Rolando Chivo Valladares - integrada por cincuenta niños y niñas tucumanos desde los 6 años- maravillaron con su música. Y el grupo de teatro escenificó la obra Amarga Azúcar que muestra cómo en la década del 30, el cierre del ingenio El Manantial dejó en la calle a todos los cañeros con sus familias.

Entre el lunes, muchos y muchas emprendieron la vuelta llevando consigo remeras y pines de la RNMA, la experiencia compartida, reflexiones y debates, risas, cantos, mucho mate y un cansancio ganado con satisfacción.
http://www.enredando.org.ar/noticias_desarrollo.shtml?x=60320

VOLVER A ARGENTINA CONTAMINADA


Campaña Nacional de Firmas por el NO a la Minería Química a Cielo Abierto
y la Minería Nuclear en todas sus formas

Los ciudadanos del territorio argentino decimos NO a la minería química con la modalidad a "cielo abierto" y a la minería radiactiva en todas sus modalidades (cielo abierto o por galerías).

  • Pedimos la nulidad y derogación de la Ley de Inversiones Mineras (Ley Nacional 24.196) y normas complementarias.
  • Exigimos la derogación y anulación por parte de la República Argentina del "Tratado de Integración Minero Argentino-Chileno".
  • Reclamamos el cierre definitivo y la recomposición del ambiente, según el art. 41 de la Constitución Nacional, de todas las minas abandonadas y aquellas que están funcionando y no respetan la ley general del ambiente (ley nº 25675).
  • Pedimos previa autorización expresa para la utilización de recursos hídricos compartidos de las poblaciones de las provincias potencialmente afectadas por un emprendimiento minero que se expresarán por referéndum y demandamos la participación de la autoridad ambiental nacional en caso de efectos ínter-jurisdiccionales.
  • Pedimos se respeten estrictamente los principios ambientales preventivo, precautorio y de sustentabilidad contenidos en la ley general del ambiente y la sanción de caducidad de las concesiones mineras en caso de incumplimiento.
  • Reclamamos la detención y prisión de los empresarios mineros que contaminan el medio ambiente con sus delitos y la misma condena para los funcionarios públicos cómplices.
  • Denunciamos los planes nucleares que se fomentan desde el gobierno y enriquecen a los empresarios mineros que desarrollan emprendimientos mineros radiactivos.
  • Reclamamos expresa "Licencia Social" y participación ciudadana real y efectiva previas a los procesos de autorización de actividades mineras.

¡Sí a la vida y a la dignidad! ¡No al saqueo, destrucción y contaminación!

¡Sumá aquí tu firma a este reclamo!